Autodefensa letrada en un juicio penal
Uno de los temas candentes estas últimas semanas es el juicio celebrado contra José Manuel Villarejo. Villarejo es empresario, excomisario del Cuerpo Nacional de Policía y abogado ejerciente. Entre otras cuestiones, una de las más llamativas es que haya decidido representarse a si mismo/a. Es lo que conocemos como autodefensa letrada.
¿Puede un abogado representarse a sí mismo/a?
En España está permitida la autodefensa, siempre que la persona en cuestión sea letrada. La norma suprema que rige la profesión de los abogados es el Estatuto General de la Abogacía Española. En su artículo 56.3 -de su última redacción, de 2021-, dispone lo siguiente: «Los profesionales de la Abogacía que se hallen procesados o imputados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor usarán toga y, en este caso, ocuparán el sitio de los profesionales de la Abogacía«. Lo cual indica que sí es posible la autodefensa letrada en un procedimiento penal.
Asimismo, se trata de algo ya resuelto por el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones: entre otras STC 37/1998, de 3 de marzo, o la STC 143/2001, de 18 de junio de 2001. Según este órgano, y haciéndose eco de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho de defensa garantiza tres derechos al acusado:
- A defenderse por sí mismo (si es letrado).
- A defenderse mediante asistencia letrada de su elección.
- A recibir asistencia letrada gratuita en algunos casos.
Por lo que sí, debe concluirse que según la normativa aplicable, sí es posible en España la autodefensa, cuando el investigado sea letrado.
¿Qué pasa con los abogados colegiados no ejercientes?
Los abogados no ejercientes son aquellos colegiados que no desempeñan efectivamente la profesión y constan así en el registro del Colegio. Muchos colegiados no ejercientes son juristas que se dedican a la docencia, autores de manuales jurídicos, y otros son los denominados abogados «in house«. De este modo, pueden acceder a los beneficios de pertenecer a la corporación colegial (acceso a las comisiones, servicios colegiales, encuentros profesionales, etc.).
El anterior Estatuto de la Abogacía preveía que un abogado no ejerciente podía ejercer la autodefensa en un procedimiento judicial cuando el Colegio profesional lo habilitase para ello. No obstante, en julio de 2021 entró en vigor el nuevo Estatuto, que suprimió la regulación relativa a estas habilitaciones. En vista de lo anterior, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, acordó poner fin a esta situación. Su Junta de Gobierno acordó posibilitar a los colegiados no ejercientes del ICAM la asunción de su propia defensa y la defensa de parientes hasta segundo grado a fin de resolver la problemática surgida tras la desaparición de su regulación. Está por ver qué ocurre en el resto de colegios profesionales.
¿Es una opción recomendable?
Como decimos siempre en Derecho, depende. Cada uno/a puede tomar su propia decisión al respecto. No obstante, los sabios de la profesión proclaman un dicho muy arraigado, que dice que «el abogado que se defiende a sí mismo, tiene a un tonto como cliente».
Lo mismo ocurre con la defensa de un familiar o persona allegada. Hay quien rehúsa llevar este tipo de asuntos para evitar perder objetividad y que esto derive en un desenlace no deseado. Y hay quien, por el contrario, decide ejercer la tales defensas por aquello de la seguridad que le da a uno/a hacer las cosas por sí mismo/a.
En ninguno de los dos casos -autodefensa, o defensa de familiares-, hay una respuesta universal correcta. Dependerá de cada uno/a. Quizás también sean factores a tener en cuenta: la gravedad del asunto y el grado de implicación que uno/a pueda tener en este.
Un conocido caso en el que hubo autodefensa letrada.
Como veíamos, este tema ha vuelto a ser, recientemente, objeto de debate, por la actualidad del juicio de José Manuel Villarejo. Sin embargo, él no ha sido el primero en autodefenderse en España.
Hay un caso muy conocido que tuvo lugar en 2014 en Vigo. El acusado (letrado) se autodefendió del delito que le imputaban: conducir bajo los efectos del cannabis. Este juicio resonó en su momento, porque el acusado interrogó al agente que le había hecho la prueba de detección, sin que nadie advirtiera al agente de que el letrado era el propio acusado. Así, vestido con su toga y desde el estrado, el acusado le preguntó «¿Reconoce usted al acusado en la Sala?», a lo que el agente respondió que «No».
A pesar de lo anterior, obtuvo sentencia condenatoria. Al entrar en Sala el segundo agente, se le advirtió de que el letrado era el propio acusado. Así, el Juzgado se aseguró de evitar de nuevo aquella «jugada» del letrado/acusado.
¿Qué harías si te vieras en dicha situación? ¿Ejercerías la autodefensa? ¿O confiarías tu caso a un/a compañero/a?