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Nuevo paquete de ayudas para autónomos

Nuevo paquete de ayudas para autónomos

Ya van diecinueve meses “oficiales” de pandemia. Diecinueve meses de restricciones y limitación de derechos. Diecinueve meses de incertidumbre y noches de desvelo para trabajadores, empresarios y autónomos, en los que nuestras autoridades intentan, sin éxito y a marchas forzadas, contribuir a atenuar un insomnio generalizado. Decreto tras decreto, a fin de aprobar nuevos paquetes de ayudas para autónomos y otros profesionales.

El último, el publicado el pasado 29 de septiembre en el BOE: el Real Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Prevé las siguientes medidas:

Exención de las cotizaciones en Seguridad Social para los trabajadores autónomos

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo, a fecha 30 de septiembre, alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto–ley 11/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social (será gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social y no la mutua). La duración será como máximo 4 meses, es decir (hasta el 31/01/2022) siempre que se mantenga en situación de alta.

La exención en sus cotizaciones serán las siguientes:

  • 90 % de las cotizaciones, mes de octubre de 2021.
  • 75 % de las cotizaciones, mes de noviembre de 2021.
  • 50 % de las cotizaciones, mes de diciembre de 2021.
  • 25 % de las cotizaciones, mes de enero de 2021.

Actualmente, la normativa aprobada no exige nada respecto de la obligación (exigida para otras ayudas) de estar al corriente de pago en la TGSS. Por ello, de aplicarse dicho criterio, lo será por decisión de la propia Tesorería.

Para poder acogerse a estas exoneraciones, no se puede estar percibiendo ninguna prestación CATA Covid. Pues según los artículos 9, 10 m 11 o 12 del RD-Ley 18/2021, es incompatible.

Por otro lado, el Real Decreto también prorroga hasta el 28 de febrero las siguientes ayudas de autónomos:

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Para acceder o prorrogar la prestación por cese de actividad compatible con la actividad es necesario:

  • Que a 30/09/2021 no haya agotado el derecho a la prestación por cese de actividad.
  • Que la facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 baje un 50% con respecto al mismo periodo de 2019
  • Y que su rendimiento neto en esta primera mitad del año no supere los 8.070 euros.
  • Estar al corriente de pago tanto en el RETA y de las obligaciones laborales y seguridad social de sus trabajadores a su cargo.

Esta ayudas para autónomos es compatible tanto con el trabajo por cuenta ajena, como con el trabajo por cuenta propia. A continuación, detallamos la cuantía:

  • Norma general: 70% base de cotización promedio (últimos 12 meses)
  • Pluriactividad (si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena): la ayuda será del 50%, no del 70%.          

Igualmente, la mutua abonará el importe de la cuota equivalente a las contingencias comunes (28.30%) para cumplir con sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los plazos de presentación de las solicitudes son del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022. Así, para poder cobrar desde el 1 de octubre han de ser presentadas antes del día 21/10/2021. En el caso que se presente posteriormente se percibirá el primer día del mes siguiente a su presentación.

La duración máxima es de 5 meses (finaliza el 28/02/2022) y se tramitará con la mutua actual.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda su actividad

Se trata de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Básicamente, destinada a negocios que han visto suspendida su actividad por decisiones administrativas.

La cuantía a percibir es del 70% de la base de cotización mínima de la actividad. Además, no se pagará cotización a la TGSS, pero, para poder disfrutar de ella la normativa aprobada exige estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Tesorería.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

Podrán acogerse a esta ayuda quienes, entre 2018 y 2019, trabajaron como autónomos durante entre cuatro y siete meses cada año, y que no trabajen más de 60 días en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Además, Sus ingresos del tercer y cuarto trimestre de 2021 no pueden superar los 6.725 euros.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que ejercen actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.

En este paquete de ayudas para autónomos, también se encuentra esta prestación extraordinaria se otorga por el cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y, a 30 de septiembre de 2021, vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este Real Decreto-Ley.

De entre los requisitos para el acceso a dicha prestación encontramos los siguientes:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones como trabajador por cuenta propia antes del 1 de abril de 2020. Para el caso de tener trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la Seguridad Social para con sus trabajadores.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  • Acreditar, en el cuarto trimestre del 2021, un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

La cuantía a percibir es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. De igual forma, la entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se lanza el nuevo paquete de ayudas para autónomos y, como siempre, desde la Asesoría de Rocha Paus Grupo Legal ya hemos empezado, con máxima celeridad, con su tramitación para nuestros clientes. Porque somos conocedores de sus necesidades, y porque somos conscientes de que toda ayuda es poca en una situación como la que vivimos. Seguimos trabajando.

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