Baja maternal para autónomas.
La maternidad es esa etapa en la vida cargada de emociones, novedades e inseguridades. Y entre esas inseguridades está la cuestión económica, sobre todo si eres autónoma. Si te encuentras en esa situación, o te estás planteando ser madre, este post te interesa. La primera cuestión es saber si puedes (y debes) pedir la baja maternal para autónomas. La respuesta es sí.
La baja maternal para autónomas, es un período de descanso laboral que se origina por el nacimiento de un bebé, o bien en los casos de adopción, tutela o acogimiento. Permite la conciliación familiar y pretende no perjudicar el desarrollo profesional de la madre, además de cubrir la pérdida de ingresos sufridos al suspender la actividad laboral.
Debes saber que tienes el mismo derecho a acceder a esa baja maternal que las trabajadoras que se encuentran dadas de alta en régimen general, pudiendo solicitar la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado de menor. No obstante, existen algunas particularidades que debemos tener en cuenta, y que hoy te explicamos.
Requisitos indispensables para poder tramitar la prestación:
1.- Estar afiliada y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2.- Estar al corriente de pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
3.- Haber cubierto un periodo mínimo de cotización, desde la fecha del parto o desde el momento de adopción, acogimiento o tutelaje.
Dicho periodo variará dependiendo de la edad: 180 días en los últimos 7 años -o un mínimo de 360 días a lo largo de toda tu vida laboral- para mayores de 26; y 90 días en los últimos 7 años, o 180 días desde tu alta en RETA, si tienes entre 21 y 26 años. Para aquellas mujeres menores de 21 años, no será necesario periodo mínimo de cotización.
Duración.
El permiso de maternidad se mantiene en las primeras 16 semanas tanto para la madre como para el padre, a la espera de posibles modificaciones.
Distribución del permiso.
Las primeras 6 semanas, tras el parto o la resolución de acogida, adopción o tutela tiene carácter obligatorio.
Las 10 semanas restantes se pueden aplazar y disfrutar de un modo más flexible y como mejor convenga para facilitar la conciliación familiar, eso sí se deben solicitar antes de que el bebé haya cumplido 12 meses.
Cabe destacar que el periodo se alarga en caso de discapacidad del bebé, partos múltiples o si el bebé nace de forma prematura.
¿Cuánto se cobra por baja de maternidad?
El importe a percibir como trabajadora autónoma es el 100 % de la base de cotización o de la base reguladora correspondiente, de los últimos 180 días previos a la baja. Esto se debe a que la cotización por contingencias comunes que has ido pagando durante tu vida laboral.
¿Cómo solicitar la baja maternal para autónomas?
La prestación se puede solicitar tanto telemáticamente como presencialmente.
Para realizar el trámite a través de Internet será necesario disponer de certificado digital o un documento de identidad electrónico para tener acceso al portal «Tu seguridad Social».
El trámite presencial es más sencillo pero el proceso es más lento ya que se debe pedir cita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentar la solicitud junto con los documentos requeridos. Con carácter general son: el modelo oficial de Declaración de situación de actividad, DNI y el Libro de Familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil.
Reducción de cuotas por maternidad.
Recuerda que, además, puedes pedir una reducción de tu cuota de autónoma por maternidad.
La Seguridad Social prevé dos tipos de bonificaciones diferentes para el cuidado de un menor:
Reducción de la cuota durante la baja por maternidad.
Consiste en una bonificación del 100% de la cuota durante dicha baja. Las personas autónomas que estén disfrutando del descanso contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos. La cantidad de la que será beneficiaria dependerá de la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado durante los doce meses previos a la solicitud de la prestación.
Reducción de la cuota para el cuidado de menores
También pueden acogerse a una bonificación del 100% de la cuota durante un año con el fin de dotar del cuidado necesario a menores. En este caso, a diferencia de la anterior, se estará obligado a contratar a un sustituto durante este periodo de descanso.
Puntos a tener en cuenta sobre la baja maternal para autónomas.
La notificación a la Seguridad Social de la situación de baja por maternidad, debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción, acogimiento o tutela familiar, ya que la no presentación de la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación.
Es importante destacar que, si lo prefieres, puedes transferir el disfrute de 10 de las 16 semanas de la baja por maternidad, al otro progenitor.
Como recomendación, aconsejamos a todas aquellas mujeres autónomas que han decidido ser madres valoren la posibilidad de cotizar con una base reguladora superior a la mínima durante el año previo, lo cual supondría un incremento de la cuantía de la prestación a recibir durante el descanso, y un ahorro superior en la cuota mensual de autónomos.