Carteristas en el metro: cómo lo hacen, cómo protegerte y cómo es la respuesta penal
En 2019, los hurtos en el transporte público (carteristas en el metro) conformaron el 30% del total de hurtos producidos en la ciudad de Barcelona.
Hay quien dice que con el verano llegan los/as carteristas en el metro. Lo cierto es que cada año se da un aumento de este tipo de delitos en los meses de verano. Sin embargo, los carteristas actúan durante todo el año, aunque en menor medida. El motivo que lleva al auge de este tipo de delitos en los meses de verano, es el aumento del turismo. Ésto, conlleva por un lado, un mayor número de personas en la calle, y por otro, que los/as turistas puedan llevar consigo más dinero en efectivo del que pueda llevar una persona local.
Este año, la crisis generada a raíz de la pandemia está modificando las cifras en lo que a turismo se refiere, ¿Conllevará también un descenso de carteristas en el metro?
¿Cómo actúan los carteristas?
Hoy en día, todos/as sabemos qué hacen los/as carteristas en el metro. Sin embargo, vamos a hacer un breve repaso a las técnicas que más utilizan, para luego explicar qué consecuencias penales tienen y por qué. Además, conocer la forma que tienen de llevar a cabo su “actividad” te va a permitir estar alerta y protegerte.
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La primera de ellas se realiza en grupo. Varios/as carteristas localizan a su objetivo que estará situado cerca de la puerta del vagón, y empieza su puesta en escena. Primero simulan que dudan acerca de en qué parada deben bajarse. Se abren las puertas del metro y acentúan su escena, preguntándose unos/as a otros/as, mientras rodean a su objetivo. El hurto se produce cuando se oye el pitido que avisa de que las puertas se van a cerrar, ya que es cuando crece la tensión entre ellos, más se acercan a la víctima y aprovechan para sustraer los efectos del bolso o mochila, aprovechando el momento de confusión. Cuando las puertas se están cerrando, corren a salir para que la víctima quede dentro y no pueda actuar contra ellos/as.
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El objetivo habitualmente estará sentado en un lugar en el que no haya mucha gente y habrá dejado un bolso o mochila a su lado (en el asiento de al lado o en el suelo), sin tener contacto físico con él. Una vez localizado, los/as carteristas (dos como mínimo), pondrán en marcha su plan. Uno/a o varios/as se acercan a esta persona y le entretienen desde el lado contrario al que tiene su bolso o mochila (le hacen una pregunta, comentario, o incluso simulan una discusión para llamar su atención y que gire la cabeza, así consiguen que la víctima pierda cualquier contacto visual con el mismo. Mientras, otro/a carterista se acercará sin ser visto desde el lado contrario y se llevará el bolso en cuestión.
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Esta técnica suele ser llevada a cabo entre al menos dos participantes. Ambos/as se acercan a su objetivo, que es una persona que lleve una mochila a la espalda. En un momento dado, uno/a de los/as carteristas se acerca más a su objetivo con el fin de abrir los bolsillos y poder extraer el botín, mientras que el otro se coloca detrás, simulando que se pone o se quita una chaqueta, abriéndola para tapar el campo visual de quien pudiera ir detrás de ellos y evitar así ser descubiertos.
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Por último, una técnica también muy utilizada en verano, aunque no tanto en el metro, es aquella que consiste en acercarse a alguien que se encuentre sentado en una terraza con el móvil o la cartera encima de la mesa. El/la carterista se acerca con un mapa, que coloca sobre la cartera o el teléfono, tapándolo, mientras que pregunta a la persona en cuestión sobre algún punto del mapa que le muestra. Cuando la víctima le ha explicado cómo llegar, el/a carterista se lleva el mapa y también lo que hubiera debajo, llevándoselo sin que la víctima se percate.
Como es lógico, existen muchos más métodos que los aquí expuestos, sin embargo, estas son las más utilizadas en el contexto expuesto.
¿Cómo podemos protegernos de los carteristas en el metro?
Evitando cualquiera de las situaciones descritas anteriormente:
- Quedarse situado/a frente de la puerta del vagón de metro,
- Llevar la mochila o bolso a la espalda,
- Dejar el bolso en el asiento de al lado o en el suelo, perdiendo el contacto físico con el mismo,
- Dejar los efectos personales sobre la mesa de un bar o restaurante (una vez fuera del metro).
¿Qué consecuencias legales tienen los/as carteristas?
En primer lugar, cabe aclarar que en este artículo se está haciendo referencia única y exclusivamente a los/as carteristas en el metro; no entrando a hacer valoraciones acerca de otras tipologías de sustracción que se puedan llevar a cabo.
Así pues, las sustracciones descritas en los puntos anteriores se corresponden con un delito de hurto. Este delito, se encuentra tipificado en los artículos 234 a 236 del Código Penal.
¿Qué es un delito de hurto?
El delito de hurto se comete cuando el sujeto activo, en este caso carterista, sustrae efectos que son de propiedad ajena. Lo hacen sin usar violencia ni intimidación, sin consentimiento ni voluntad de su propietario/a, a fin de obtener un beneficio económico. Sin embargo, esta definición que a priori puede parecer muy sencilla, puede convertirse en algo más compleja. Sobre todo al ver la variedad de hechos que pueden convertir el delito de hurto en delito leve, delito en grado de tentativa o delito de hurto con reincidencia.
Este es el llamado tipo básico, pero para que se dé como tal, además, el valor de los efectos sustraídos ha de superar los 400€. A la práctica, esto ocurre cuando el objeto es un Smartphone. Sin embargo, cuando se trata de una cartera, hoy en día ya pocas personas llevan 400€. Nótese el auge del pago con tarjeta e incluso con el propio teléfono.
En estos casos, los/as carteristas se enfrentan a penas prisión de entre 6 meses y 1 año y 6 meses según el artículo 234.1 del Código Penal. Además, se tendrá que sumar la responsabilidad civil o indemnización, que se habrá de devolver a la víctima.
¿Qué ocurre cuando el valor de lo sustraído es inferior a 400€?
En estos casos no se podrá condenar al/a carterista por un delito de hurto en su tipo básico (explicado más arriba). Sin embargo, sí por un delito leve de hurto (antigua falta), que según el art. 234.2 del Código Penal prevé penas de multa de entre 1 y 3 meses. Esta multa, en caso de impago, se sustituirá por días de prisión, a lo que se sumará la indemnización a la víctima.
Sin embargo, existe una excepción al valor de 400€ para estimar el delito como leve, y es que concurra alguna de las circunstancias agravantes previstas en el art. 235 CP. En estos casos se castigará con penas de 1 a 3 años de prisión si concurre una de ellas. O penas de 2 a 3 años de prisión si concurre más de una de las siguientes circunstancias:
- Sustraer cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- Productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Revestir especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- El culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
¿Qué pasa si cogen al/a carterista in fraganti?
Si se coge al/a carterista in fraganti, es decir, mientras está cometiendo el hurto, hay dos puntos que hay que tener en cuenta. El primero, es que la declaración de quien haya visto cómo se realizaba la sustracción va a ser esencial para poder atribuir al/a autor/a la comisión del delito. La segunda, es la relacionada con el delito de hurto en grado de tentativa.
La tentativa tiene lugar cuando el/a autor/a no finaliza la acción típica. Así pues, existe un momento exacto para cada delito, que delimita cuándo un delito lo es en grado de tentativa, o cuando éste ya se ha consumado; lo cual es importante a efectos de fijar la pena.
En el caso del hurto, generalmente se entiende consumado el delito cuando el/a autor/a ha podido disponer (aunque sea un solo momento) de los objetos sustraídos. Lo anterior se traduce en que el/a autor/a haya podido usarlos (se trata de una mera posibilidad, aunque no lo haga). Así, el/a autor/a que es sorprendido/a hurtando y sale corriendo con el objeto sustraído, puede entenderse cometido un delito de hurto consumado. En cambio, si es inmediatamente retenido sin posibilidad de disponer la cosa, lo será en grado de tentativa. Además, al ser en grado de tentativa, se entiende que los objetos serán inmediatamente devueltos a su propietario/a. Por ello, el perjuicio causado será menor que cuando esta devolución ya no es posible.
La pena aparejada a los delitos en grado de tentativa se prevé en el art. 62 del Código Penal con la pena inferior en 1 o 2 grados. En el caso de un delito de hurto se traduce en una pena de 3 a 6 meses de prisión (1 grado).
¿Y cuándo es un/a carterista reincidente?
En cuanto a la reincidencia por delito de hurto, caben dos posibles aplicaciones a los carteristas en el metro. Existe una agravante específica de este delito por un lado, y por el otro, una agravante general.
Se prevé un elemento agravatorio específico para el delito de hurto, previsto en el art. 235 del Código Penal. Se castiga a la pena de 1 a 3 años de prisión, cuando haya sido condenado anteriormente en 3 ocasiones por delitos de la misma naturaleza. O también, a la pena de 2 a 3 años de prisión cuando además de lo anterior, concurra otra circunstancia agravante: utilizar a menores, o que se trate de miembros de una organización o grupo criminal.
En caso de que lo anterior no sea aplicable por no haber sido condenado en 3 ocasiones, es aplicable la agravante genérica, según el artículo 66 del Código Penal. Este agravante conlleva la aplicación de la pena en su mitad superior, que en el delito de hurto se convierte en una pena de prisión de 1 año a 1 año y 6 meses.
Por último, cabe señalar que hay ciudades en las que grupos de ciudadanos se conforman como verdaderos cazadores de carteristas. Es el caso de Barcelona, donde a modo de ejemplo, en 2019 se formó la «ROAR» -Residents Organization Against Robbery-. Esta «organización» se ha organizado para «patrullar» por el metro de Barcelona y accionan su silbato para alertar de la presencia de estos carteristas.
Carteristas en el metro: cómo lo hacen, cómo protegerte y cuál es la respuesta penal
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