Cómo desheredar: causas y efectos
Es de dominio común, actualmente, que un testador puede nombrar como heredero a su elección. Sin embargo, ¿qué pasa con los herederos forzosos? ¿Existe algún motivo por el que un testador pueda desheredar a sus legitimarios? La necesaria evolución de las relaciones personales han hecho inevitable que la ley recoja las llamadas causas de desheredación. Motivos por los que un testador puede excluir a los legitimarios del reparto de su herencia. A continuación procederemos a analizar las causas y efectos de la desheredación según la regulación de Cataluña.
Los herederos forzosos o legitimarios
Antes de empezar a detallar las concretas causas para desheredar contempladas es necesario recordar y exponer quién tiene la consideración de heredero forzoso o legitimario de una persona. Así pues, se incluirá dentro de esta categoría los herederos legales del causante, es decir, aquellas personas que, por ley, siempre tendrán derecho a heredar. Siempre que no concurra alguna de las causas que expondremos.
Así pues, en el caso que una herencia testada, es decir, en la que se haya otorgado testamento, serán legitimarios:
LOS HIJOS Y DESCENDIENTES
Respecto de sus padres y ascendientes.
LOS PADRES Y ASCENDIENTES
Respecto de sus hijos y descendientes y a falta de los anteriores.
EL VIUDO O VIUDA
En la forma y medida establecida en el Código Civil.
Tanto a los hijos y descendientes (o a los padres y ascendientes en su defecto) como al cónyuge viudo o conviviente en pareja estable, les corresponderá, a cada uno de ellos, una cuarta parte de los bienes de la herencia.
Los herederos forzosos o legitimarios se encuentran tanto en las llamadas herencias testadas como en las intestadas. En el caso que el causante haya otorgado testamento, los legitimarios concurrirán junto con los herederos estipulados en la última voluntad del fallecido. En caso de que no exista testamento y sea una herencia intestada, los únicos herederos serán los establecidos por ley, es decir, los legitimarios.
Los motivos para desheredar
Las causas por las que un causante o testador puede privar a sus herederos forzosos de su derecho a la legítima se encuentran tasados en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña. Siendo, además, la lista lo que llamamos un numerus clausus, es decir, que únicamente se podrán alegar esos motivos concretos para desheredar.
Entonces, las únicas causas contempladas en ley son:
- Las causas de indignidad.
- La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
- El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
- La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Cualquier causa de desheredación deberá estar contemplada en en el testamento, codicilo o pacto sucesorio y la desheredación no podrá ser ni parcial ni condicional.
De los motivos expuestos son dos los que, normalmente, llaman más la atención. La relativa a las causas de indignidad al desconocer la mayoría de gente en qué consisten. Y la ausencia de relación familiar, al ser un motivo de relativa reciente incorporación y al ser su alegación y prueba de las más difíciles de conseguir.
Las causas de indignidad
Las causas de indignidad se encuentran detalladas en el artículo 412-3 del Código Civil de Cataluña y serían las siguientes:
- Haber sido condenando (en sentencia firme) por haber intentado matar o matar al causante, su cónyuge o pareja de hecho o sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado (en sentencia firme) por un delito de lesiones, torturas, integridad moral, contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual contra el causante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes.
- Que el legitimario sea condenado (en firme) por calumnias o por falso testimonio contra el testador, acusándolo de algún delito con pena de prisión igual o superior a 3 años.
- Que haya sido condenado (en sentencia firme) por un delito contra los derechos y deberes familiares.
- Los padres suspendidos o privados de potestad respecto del hijo causante, si es por una causa imputables a ellos.
- El legitimario que haya inducido al testador a otorgar, revocar o modificar su testamento, pacto sucesorio o otra disposición por causa de muerto o le impida hacerlo.
- Quién haya destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición.
La ausencia de relación familiar
Sin embargo, la causa para desheredar más prolífica en estos últimos tiempos resulta ser la alegación de ausencia de relación familiar entre el testador y el legitimario. Los requisitos que deben concurrir para poder aplicar este motivo como desheredación son:
- La AUSENCIA DE RELACIÓN FAMILIAR entendida como la falta de cualesquiera tipo de contacto entre el testador y el desheredado, es decir, que ambos lleven vidas separadas y no se vean ni escriban.
- Esta ausencia de relación debe ser MANIFIESTA, lo que implica un cierto elemento de publicidad y que, como mínimo, el entorno familiar tenga conocimiento de la ausencia de contacto entre ambos.
- También debe ser CONTINUADA, es decir, duradera en el tiempo e ininterrumpida, a pesar de que no se establezca, legalmente, ningún límite temporal.
- Y, por último, la falta de relación debe ser IMPUTABLE EXCLUSIVAMENTE AL LEGITIMARIO.
A pesar de que estos son los elementos básicos que se deben cumplir para poder desheredar en base a este motivo resulta imprescindible recordar que estamos ante lo que llamamos un concepto jurídico indeterminado y que, por lo tanto, en el caso que se impugne la desheredación por el legitimario estaremos a expensas de lo que determine un juez a la hora de valorar cada situación y caso concreto.
Por ejemplo, ha habido órganos jurisdiccionales que han determinado que un año de ausencia de relación es suficiente a los efectos de desheredar mientras que hay otros tribunales que han fijado el límite en cinco años. Sin embargo, sí que existe consenso en que la ausencia de relación debe prolongarse años, sin que unos meses sean suficientes.
También cabe destacar que, algunos jueces, han señalado que podría admitirse una relación puntual entre el causante y el legitimario y que la misma no desvirtuaría, por si sola, el motivo de desheredación.
Desheredar y preconstituir prueba
A los efectos de garantizar la viabilidad de este motivo de desheredación será necesario, sin embargo, que el testador vaya preparando la prueba. Es decir, que vaya preparando la prueba necesaria que permita acreditar la ausencia de relación.
Se tiene que tener en cuenta que si el desheredado decide impugnar su causa, será el heredero el que tendrá que demostrar la validez de la misma y, por lo tanto, probar la nula relación. Este extremo será difícil, pero, si antes el testador no ha ido recopilando prueba para este posible caso.
Así pues, recomendable que en el propio testamento, el causante detalle de forma clara y concisa todos los elementos por los que ha optado por desheredar al legitimario y deja constancia de su intención de retomar la relación y la negativa a ello del desheredado. No solo se deberá citar la cláusula sino que se deberá explicar la situación concreta para que el heredero tenga más fácil probar la situación.
Y no solo esto sino que también sería conveniente que el testador fuera recopilando documentos que den veracidad a su testimonio. Por ejemplo, pruebas que demuestren la falta de asistencia al funeral del causante, la no invitación a su matrimonio por parte del desheredado o la falta de comunicación del nacimiento de un nieto. Todos estos actos que, parecen sin importancia, permitirán probar, si es necesario, la ausencia de relación y, además, que la misma es culpa exclusiva del legitimario.
La reconciliación y el perdón
La desheredación puede dejarse sin efecto si el testador y el legitimario se reconcilian o perdonan. Sin embargo, será necesario que tanto la reconciliación como el perdón sean concedidos mediante escritura pública, antes o después de la desheredación.
En el caso de ser otorgados, ambos serán irrevocables y, por lo tanto, no se podrá volver a desheredar en base a ese motivo al legitimario.
Los efectos de desheredar
Evidentemente, el hecho de desheredar a un heredero forzoso implica que el mismo pierde su derecho a la legítima. Sin embargo, sí que podrán acceder a la misma sus descendientes.
Sin embargo, el desheredado podrá impugnar, judicialmente, la causa de desheredación. Para ello tendrá el plazo de cuatro años desde la muerte del testador. Y, como hemos indicado, corresponderá al heredero probar la existencia de la causa. O al legitimario la existencia de la reconciliación o perdón si se alegara por su parte.
Lina
¿Y si judicialmente se reconoce y anula la desheredación un año después de la muerte del causante y los herederos reciben la legítima en metálico tendrán que liquidar el impuesto de sucesiones? ¿Cómo se haría si ya fue liquidado el impuesto en su fecha según testamento?
Rocha Paus Grupo Legal
¡Interesante pregunta!
La respuesta es sí, independientemente de como se haya hecho el pago de la legítima, en ese caso se deberá realizar una complementaria del impuesto de sucesiones presentado en su día, para incluir a los legitimarios que no constaban inicialmente como consecuencia de la desheredación, porque, al anularse parcialmente el testamento, pasan a ser sujetos pasivos del citado impuesto, con obligación de liquidación.
Desheredar a un hijo: misión imposible? – El Rastreador de Noticias
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