La desaparición de la incapacitación judicial
El procedimiento de incapacitación actual contra el Proyecto de Ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El pasado martes 7 de julio se aprobaba por parte del Consejo de Ministros la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley que reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad. Además de introducir cambios en la terminología, eliminando las expresiones de “incapacidad” e incapacitación, el núcleo principal del proyecto es regular medidas de apoyo para que las personas mayores de edad o emancipadas puedan desarrollar plenamente su personalidad y desenvolverse en condiciones de igualdad, ajustándose a los principios de necesidad y proporcionalidad, siempre atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que requiera la medida.
En términos más llanos y simples, lo que pretende este nuevo Proyecto de Ley es que las personas que ahora tienen la consideración de “incapacitadas” puedan tomar decisiones propias de un modo más autónomo y con menos tutelaje, en definitiva, que sean más independientes a pesar de contar siempre con la ayuda de una persona externa.
Dicho Proyecto de Ley encuentra su inspiración en el artículo 10 de la Constitución española, intentando conjurar el respecto a la dignidad de las personas con la tutela de sus derechos fundamentales y la libre voluntad de la persona con discapacidad.
Ahora bien, resulta evidente que la aprobación final del Proyecto de Ley señalado implicará grandes cambios en el procedimiento de incapacitación tal y como los veníamos conociendo, estableciéndose unos nuevos parámetros a tener en cuenta y, evidentemente, una resolución completamente distinta de los supuestos en los que una persona no tiene la capacidad jurídica suficiente para autogobernarse a sí misma y/o a sus bienes.
Es completamente necesario, entonces, entender el procedimiento existente en la actualidad y qué cambios sufrirá el mismo si se aprueba el Proyecto de Ley propuesto por el Ministerio de Justicia, puesto que de ello dependerá los pasos a seguir cuando nos encontramos ante un supuesto de discapacidad que deba regirse.
Empezando por el principio, ¿en qué consiste el actual procedimiento de incapacitación?
Actualmente, mediante el procedimiento de incapacitación lo que se pretende es obtener la resolución judicial en la que se declare la incapacidad de una persona para regirse a sí mismo y a sus bienes, al tener afectadas sus facultades mentales. Mediante la resolución judicial no solo se declarará, si se estima pertinente, la incapacidad de la persona, sino que también se designará un tutor para el mismo, el cual se encargará de sustituirlo en todos los actos que deba realizar y en la disposición de sus bienes.
Mediante el procedimiento de incapacitación no se retira ni elimina la capacidad jurídica de una persona, es decir, su capacidad para ejercer sus derechos y obligarse, sino que se limitan los actos que el mismo puede realizar a los efectos de protegerlo.
¿Quién puede iniciar, actualmente, el procedimiento de incapacitación y en qué consiste el mismo?
La declaración de incapacidad puede ser promovida por el presunto incapaz, su cónyuge o persona en situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o las personas del presunto incapaz. En el caso que ninguna de estas personas existiera, correspondería al Ministerio Fiscal promover la incapacitación.
Así pues, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que se consideren determinantes para promover la incapacitación y, en el supuesto que el Ministerio Fiscal considere que concurre una posible causa de incapacitación, iniciará los trámites pertinentes.
Una vez iniciado el procedimiento, se deberán llevar a cabo, obligatoriamente, tres trámites procesales antes de la resolución: el reconocimiento médico del presunto incapaz por parte del médico forense y la emisión de un dictamen, el examen personal de éste por parte del juez y la audiencia de los parientes más próximos.
Realizados los trámites señalados, si existen pruebas suficientes, se procederá al reconocimiento judicial de la incapacidad pretendida.
¿Qué efectos tiene el dictado de una sentencia de incapacitación?
La sentencia en cuestión no declarará simplemente la incapacitación de la persona, sino que deberá determinar la extensión y límites de la incapacidad declarada, así como el régimen de tutela o guarda al que se deba someter al incapaz y la necesidad de internamiento del mismo.
Por ello, nos podemos encontrar ante la declaración de incapacidades parciales o totales, dependiendo de como estén afectadas las facultades mentales de la persona, por lo que los límites que se le impongan al declarado incapaz podrán variar en cada supuesto concreto, permitiéndose que el incapaz pueda decidir sobre su persona o no sobre su patrimonio, por ejemplo.
A partir de ese momento, será el tutor designado por el juez, en este procedimiento o en uno posterior, el que se encargará de decidir en representación del presunto incapaz, siendo su actuación vigilada anualmente por parte del tribunal, debiéndole rendir cuentas al mismo una vez aceptado el cargo.
En el Proyecto de Ley se han eliminado las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, siendo las mismas sustituidas por la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial.
Entonces, ¿qué cambios se introducirán con la aprobación final del Proyecto de Ley que se está tramitando en la actualidad?
Con la aprobación final del Proyecto Ley desaparecerá la incapacitación judicial, por lo que ningún juez podrá decretar la incapacidad de una persona ni retirarle sus derechos patrimoniales, políticos o personales.
Así pues, con la introducción de esta reforma, se pondrá a disposición de las personas con discapacidad medidas de apoyo que les permitan ejercer su capacidad jurídica en igualdad con el resto de la población.
El nuevo sistema desarrollado pretende basarse en el respeto a la voluntad y a las preferencias de la persona con discapacidad, contemplándose también medidas preventivas a las que podrá acogerse cualquier persona en previsión de una futura discapacidad.
Se han eliminado las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, siendo las mismas sustituidas por la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial.
No nos encontraremos, entonces, ante la figura de un tutor o de alguien que ostente la patria potestad y que sustituya al incapaz en la toma de sus decisiones sino en un asesoramiento, un acompañamiento realizado por las llamadas instituciones de apoyo que permitirán guiar al incapaz a tomar la decisión que sea más adecuada a su persona pero que no decidirán por él, como ocurre actualmente.
¿Qué son las nuevas instituciones de apoyo y en qué consisten?
Las instituciones jurídicas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen tienen como función asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
Existen tres figuras principales descritas en el Proyecto Ley: el guardador de hecho, el curador y el defensor judicial, que se aplicarán dependiendo del apoyo que se requiera en cada caso concreto.
1. El guardador de hecho es la persona que ejerce el apoyo de otra con discapacidad, sin que existan medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
Solamente deberá recabar la autorización judicial, mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con audiencia al interesado, cuando requiera acreditar la representación o cuando requiera presentar consentimiento en los actos de transcendencia personal para la persona discapacitada.
2. La curatela se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
La curatela será constituida por la autoridad judicial pertinente cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, señalándose por el juez los actos para los que la persona requiera la intervención del curador y, solo en casos realmente excepcionales, el juez podrá determinar que el curador podrá asumir la representación de la persona con discapacidad.
3. El nombramiento de defensor judicial procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.
Las medidas de apoyo indicadas serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años y ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.
Entonces…
Una vez se aprueba el Proyecto de Ley señalado desaparecerá la figura de la incapacitación judicial y las figuras de la tutela, patria potestad prorrogada y patria potestad rehabilitada que se desarrollan en la actualidad, siendo sustituidas por las llamadas instituciones de apoyo (curatela, guarda de hecho y defensor judicial), con la que se ofrecerá una asistencia a la persona con discapacidad cuando sea preciso, pudiéndose únicamente acudir a la vía judicial para que se establezca la curatela o el nombramiento de defensor judicial, sin que de ningún modo tal nombramiento implique la limitación de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad sino un acompañamiento a la misma.
Allende Abogados
Buen artículo MIREIA. Tal como expone la reforma, no se trata de un mero cambio de terminología … pero, no sé a ti, a nosotros la mayoría de los casos que nos llegan de este tipo (personas mayores con alzhéimer o con problemas para gestionar su patrimonio) necesitarán de la figura del curador con funciones similares a las del tutor (en una incapacitación total actual).
RochaPaus
¡Muchas gracias por pasar por aquí! Coincido con vosotros en que la figura necesaria, en la mayoría de supuestos que nos ocupan, es la del tutor pero estoy a la espera de como van a resolver los tribunales y qué funciones les darán a los curadores. Si finalmente nos encontramos ante un simple cambio de nombre pero las funciones serán las mismas, creo que no se estaría ni ante una trasposición correcta de la normativa europea ni se estaría avanzando hacía la situación que se expone en la exposición de motivos de la norma y, en definitiva, no serviría de mucho la modificación interesada.
Elsa
Muy buen articulo. Gracias por compartirlo.