Gastos ordinarios y extraordinarios: cómo diferenciarlos
Empieza septiembre y eso siempre es sinónimo de vuelta al cole. Y precisamente por estas fechas es cuando muchos progenitores deben asumir el pago de material escolar y libros, entre otras cuestiones. Por ello, es habitual que estos días muchos padres separados revisen sus sentencias y convenios de divorcio o guarda y custodia para asegurarse los gastos que deben asumir y en qué proporción. Por este motivo hoy traigo un post para diferenciar fácilmente cuales son los gastos ordinarios y extraordinarios.
Antes de pasar a determinar los gastos ordinarios y extraordinario he de destacar que este post diferenciará los tipos de gasto en términos generales, sin embargo, cabe recordar que los progenitores pueden realizar pactos concretos en relación a los gastos en el convenio o sentencia. Por ello, en caso de duda, siempre se deberá acudir primero a dicha resolución.
Gastos ordinarios
Se pueden calificar como ordinarios los gastos de los menores necesarios, previsibles y periódicos. En resumen serían los gastos imprescindibles para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación del hijo común.
Dada cuenta la naturaleza y evolución de los menores es imposible establecer, incluso para los padres, una lista concreta y cerrada de los gastos que tendrán la consideración de ordinario en el convenio.
Sin embargo, los principales dos elementos que se tendrán que valorar a la hora de analizar si un gasto es ordinario son: la necesidad y la previsibilidad. Si concurren estos dos elementos, además de un requisito temporal como es la periodicidad (mensual, trimestral, anual…) del gasto, nos encontramos ante un caso de ordinario.
A la hora de contribuir en los gastos ordinarios podemos encontrarnos con dos situaciones:
- Guarda compartida: En la mayoría de casos se prevé que cada progenitor deberá asumir los gastos de sustento, habitación y vestido del hijo común mientras se encuentre en su compañía. Y los que excedan del día a día, por ejemplo, los gastos de educación, se asumirán por mitad.
- Guarda monoparental: Normalmente en situaciones de guarda monoparental, el progenitor no custodio asume y abona una pensión de alimentos a favor del menor. Será con dicha pensión alimenticia que el padre no custodio contribuirá en los gastos ordinarios del menor.
Ejemplos prácticos
Precisamente en estos días de inicio del curso escolar muchos progenitores tienen dudas acerca de qué gastos deben considerarse ordinarios y, por lo tanto, se incluyen en la pensión de alimentos mensual.
Uno de los supuestos que más dudas genera es el material escolar. En este caso, y para los supuestos de guarda monoparental, al ser un gasto relativo a la formación, que es previsible y que se devenga temporalmente, nos encontramos ante un gasto ordinario.
Otro ejemplo de gasto ordinario problemático podrían ser las actividades extraescolares o los casales de verano. En ambos casos tendrán consideración de gasto ordinario siempre y cuando en el momento de firmar el convenio fueran un gasto usual y previsible para los progenitores. Es decir, las actividades extraescolares en las que se encontraba inscrito el menor en el momento de firmar el convenio serán un gasto ordinario. Y si el menor, antes de la separación, siempre acudía al casal de verano, éste también tendrá la misma calificación.
Gastos extraordinarios
Por el contrario, los gastos extraordinarios serán aquellos necesarios pero imprevisibles y no periódicos.
Las tres características básicas de este tipo de gastos son:
- Carácter excepcional: que salgan de lo común, corriente y cotidiano que se puede cubrir con la pensión de alimentos periódica.
- Imprevisibles: que no sean previsibles en el momento de la fijación de la pensión o contribución a los gastos de los menores.
- Imprescindibles: que sean imprescindibles, necesarios o, cuanto menos, convenientes para el interés del hijo común.
Podemos distinguir tres grandes categorías de gastos extraordinarios:
URGENTES E IMPRESCINDIBLES
Mayormente se trata de los gastos médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado.
Deberán ser prescritos por un tercero con carácter de urgencia, sin que se pueda esperar el consenso de los padres.
NECESARIOS NO URGENTES
Son aquellos imprescindibles para el menor pero que pueden esperar el consentimiento de los padres.
Por ejemplo, tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicólogos, logopedas, ortodoncia, oculista, etc.), clases de repaso u ordenador portátil.
OPTATIVOS
Dependerán exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socioeconómicas de la familia.
Por ejemplo, actividades escolares o extraescolares, celebraciones religiosas o la obtención del carnet de conducir.
Normalmente, los gastos extraordinarios se abonan por mitad cuando existe consentimiento entre los progenitores (menos en los urgentes y necesarios). Para ello, se recabará el consenso del otro padre y, una vez obtenido, bastará presentar la justificación para que se haga cargo.
En caso de desacuerdo o negativa del otro progenitor a asumir el gasto en concreto, el padre interesado podrá igualmente aprobar dicho gasto pero deberá asumir íntegramente su importe.
RECOMENDACIÓN. En los procedimientos de mutuo acuerdo es recomendable realizar un desarrollo lo más exhaustivo y concreto de los gastos ordinarios y extraordinarios, para evitar malentendidos y desacuerdos futuros.