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Grafitis: ¿Delito o arte?

Grafitis: ¿Delito o arte?

Probablemente hayas oído hablar de la Operación Despertar. Se trata de una investigación llevada a cabo por varios cuerpos policiales, que se saldó con 99 detenidos según los medios de comunicación. Aseguran que los daños causados por los grafitis realizados por los detenidos ascienden a 22 millones de euros.

En los últimos meses, somos muchos los abogados a los que nos han encargado la defensa de algunos de los investigados. A todos ellos se les imputa la comisión de varios delitos de daños por haber pintado grafiti(s) en vagones de tren y de metro.

Operación despertar

Se asegura que Barcelona es una ciudad a la que vienen los grafiteros porque existe la creencia de que aquí no tendrán consecuencias. También se compara el número de grafitis denunciados en Cataluña con el resto del Estado. Se considera de estos chicos que su trayectoria criminal es sistemática y que harán de dicha actividad una forma de vida.

No olvidemos que estamos hablando en su mayoría de chicos de entre 18 y 25 años, que estudian o trabajan. Y aunque un grafiti puede ser una «gamberrada», no son personas ni mucho menos familiarizadas con el «mundo del crimen».

Procedimientos judiciales

Vamos con otra peculiaridad: la forma en la que se están llevando los procedimientos judiciales. El reparto judicial se realiza por persona investigada y partido judicial, a fin de facilitar la instrucción policial.

Como consecuencia, podríamos encontrarnos con una persona que contara con 5 procedimientos penales en su contra en distintos partidos judiciales, porque así parece haberse decidido para facilitar la instrucción. Tras la investigación se dedujo en qué estacion se habría realizado cada grafiti, y en base a eso, se habría dispersado la causa en varios partidos judiciales, con el grave perjuicio que ello conlleva.

¿Es un delito pintar un grafiti?

En primer lugar, debes saber que nuestro ordenamiento jurídico distingue entre un deslucimiento y un daño. La diferencia radica, esencialmente, en que la restauración de un deslucimiento se lleva a cabo mediante un trabajo de limpieza, mientras que un daño requiere de una reparación.

Delito de daños

Como sabrás, uno de los cambios introducidos con la reforma de 2015 del Código Penal, fue la eliminación de las denominadas faltas. Esto supuso que algunas de las conductas que se incluían dentro del catálogo de faltas, con su desaparición, dejaran de tener lo que se llama «relevancia penal», lo cual significa que ya no podrían castigarse dichas conductas por la vía penal (aunque sí en otras jurisdicciones como la civil o la administrativa).

La falta por deslucimiento fue una de las conductas que desaparecieron, manteniéndose en nuestro Código Penal ya sólo los daños (la conducta más grave). Esto, además, tiene sentido, puesto que la tendencia de la política criminal de los países desarrollados es la de ir destipificando (excluyendo del Código Penal) poco a poco, algunos delitos.

A pesar de lo anterior, ahora nos encontramos con una Operación (Despertar) por numerosos delitos de daños, que con el anterior Código Penal encajarían en lo que era la falta.

Entonces, si la falta por deslucimiento se excluyó del Código Penal, ¿Significa que se dejó de sancionar este tipo de conductas? No. Significa que la jurisdicción penal ya no es la indicada para resolver sobre estas cuestiones.

Sanción por deslucimiento

No es casualidad, que mientras se excluía la falta por deslucimiento de nuestro Código Penal, se se reformaba la conocida como «Ley Mordaza» (Ley Orgánica 4/2015 de 30 de Marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana), donde se incluyó como infracción leve lo que antes era la falta de deslucimiento.

Así, en su artículo 37.13, se dispone que

«Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.»

Ley Orgánica 4/2015 de 30 de Marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana

Así, es indiscutible que la intención del legislador fue excluir el deslucimiento del Código Penal, y que éste pasara a castigarse en vía administrativa en aplicación de la controvertida Ley Mordaza.

En caso de que se reputara como una infracción administrativa, sería recomendable contratar a un abogado especialista en derecho administrativo.

Sentencias similares

Si has llegado hasta aquí te preguntarás, entonces, ¿Por qué se imputa un delito a estos chicos?

Lo cierto es las Audiencias Provinciales han resuelto de forma distinta la cuestión del deslucimiento o daños cometidos por dibujar grafitis. No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esta cuestión, estableciendo un criterio para diferenciar cuándo nos encontramos ante un deslucimiento, y cuándo ante un daño:

«en el delito de daños el objeto de la acción es siempre una cosa y el resultado es la destrucción equivalente a la pérdida total de su valor, la inutilización, que supone la desaparición de sus cualidades y utilidades o el menoscabo de la cosa misma que consiste en una destrucción parcial, un cercenamiento a la integridad, perfeccionamiento o al valor de la cosa…», deberá resolverse a la vista de la prueba que pueda practicarse en el plenario, tendente a determinar si la acción encaminada a devolver el estado de los bienes sobre los que se realizaron los grafitis no sobrepasa la mera limpieza estaríamos ante un mero deslucimiento, ya despenalizado, y para el caso que la retirada de las pinturas generara un menoscabo o deterioro del objeto o exigiera su reposición, el hecho integrará un delito de daños«.

STS 755/2017, de 24 de noviembre

Ahora falta por ver qué ocurre con todos los procedimientos judiciales incoados en distintos partidos judiciales de Cataluña.

Conclusión

A la vista de lo anterior, en opinión de la letrada que suscribe, la imputación de un delito de daños a estos chicos, a quienes se les atribuye haber dibujado algún grafiti entre 2017 y 2019, no debería tener cabida en la jurisdicción penal. En ocasiones vamos al análisis más complejo del caso concreto, y nos olvidamos de los cimientos más básicos que rigen en Derecho penal.

Los principios de última ratio, intervención mínima y subsidiariedad respecto del resto de jurisdicciones, deberían de aplicarse en este tipo de casos, en los que se hace necesario incluso elaborar un informe que explique la gravedad de los hechos, cuando lo lógico sería que los propios hechos evidenciaran dicha gravedad.

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