La nueva regulación de la imprudencia en accidente de tráfico.
El 15 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 11/2022 de 13 de septiembre mediante la que se modifica el Código Penal, y en concreto, la regulación de los delitos cometidos por imprudencia en accidente de tráfico. Lo que técnicamente conocemos como imprudencia menos grave utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor y que tengan como consecuencia la muerte o lesiones. Veámoslo.
El artículo 142.2 del Código Penal regula el delito de homicidio por imprudencia en accidente de tráfico. Así, con la nueva modificación de este artículo, se introduce que cualquier infracción grave de las normas de circulación será constitutiva, como mínimo, de un delito de homicidio por imprudencia menos grave si como resultado se causa la muerte de una persona.
En el mismo sentido, con la nueva regulación del art. 152.2 del Código Penal, las lesiones relevantes que sean cometidas conduciendo un vehículo a motor o un ciclomotor y sean consecuencia de haber cometido una infracción grave de las normas de circulación, serán constitutivas, como mínimo, de un delito de imprudencia menos grave.
¿Cuáles son las penas para los delitos de homicidio o lesiones cometidos por imprudencia menos grave?
El delito de homicidio por imprudencia menos grave regulado en el art. 142.2 del Código Penal lleva aparejado una pena de multa de 3 a 18 meses.
En cuanto a las lesiones, si el resultado de la imprudencia menos grave son lesiones del art. 147.1 del Código Penal -aquellas lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico- se fija una pena de multa de 1 a 2 meses. Por tanto, se seguirá por los cauces del procedimiento por delito leve y no será obligatorio acudir al acto de juicio con abogado ni procurador. Sin embargo, como en cual tipo de procedimiento penal, es indispensable el asesoramiento y estar asistido por profesionales que ejerzan una adecuada defensa de tus intereses.
En cambio, se establece la pena de multa de 3 a 12 meses si el resultado de la imprudencia menos grave son lesiones del art. 149 del Código Penal -pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica- y del art. 150 del Código Penal- pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o su deformidad-.
¿La imposición de la pena de privación del derecho a conducir es obligatoria?
La antigua regulación de los delitos de homicidio o lesiones por imprudencia menos grave cometidos utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, establecía que el Juez podía imponer la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Es decir, era decisión del Juez imponer o no, además de la pena de multa, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Sin embargo, la nueva regulación de estos delitos obliga al Juez a imponer la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores además de la pena de multa.
La conocida pena como «retirada del carné de conducir» va de 3 a 18 meses, tanto en el delito de imprudencia menos grave cometido conduciendo un vehículo a motor/ciclomotor con resultado de muerte o lesiones.
¿Cuáles son las infracciones graves de las normas de circulación?
Las infracciones graves de las normas de circulación son las que dispone el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Entre otras infracciones, destacan las siguientes:
- No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida.
- Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
- Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos.
- No respetar la luz roja de un semáforo.
- No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.