Justicia para José Couso
Cuando leí la reciente Sentencia de que trae causa este artículo, y la comenté con los compañeros de despacho fui consciente del tiempo transcurrido desde que se mató a José Couso. Algunos de mis compañeros, los más jóvenes, no sabían quién era, y eso me sorprendió. Supongo que porque para mí, lo que sucedió el día que lo mataron supuso uno de los muchos jarros de agua fría que la Vida te lanza directamente a la cara, mientras te dice: Sí, soy una “Tipa” dura.
Pero todo pasa. Y, después de todo el algarabío noticiero de aquellos días, se hizo el silencio. Un silencio mediático, apenas interrumpido por noticias de segunda fila que, a cuentagotas, aparecían sobre el asunto.
A pesar de todo, la familia continuó con su lucha y no fue hasta el pasado 9 de julio de 2021 cuando consiguieron las primeras migajas de Justicia.
2003. Invasión de Irak. Bagdad, Hotel Palestine, 8 de abril: muerte de José Couso
El cámara y reportero de Telecinco, José Couso, se encontraba en la habitación 1.403 de aquel Hotel, destinado a alojar a la prensa internacional que debía cubrir las noticias del ataque.
Hechos probados
A las 11:15 horas, encontrándose Couso filmando desde el balcón de su habitación, un carro blindado americano situado en las proximidades del Puente Al-Jumhuriya, en la orilla opuesta del Río Tigris, junto con otros dos blindados pertenecientes a la Compañía A del 4º Batallón de la Segunda Brigada del 64º Regimiento de Blindados de la División de Infantería Acorazada del Ejército de los Estados Unidos, disparó un proyectil de 120 mm contra el Hotel, sin que respondiera a ataque alguno previo desde el edificio. El proyectil causó la muerte de Couso y de otro periodista, así como multitud de heridos.
Estos hechos fueron considerados probados en el Auto de procesamiento de 4 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 (Sumario 27/2007, Diligencias Previas 99/2003).
Auto de procesamiento
Además, el Auto afirmaba que las tropas americanas sabían que en el Hotel se encontraban instalados los reporteros. De hecho, había sido precisamente el Pentágono quien aconsejó que los periodistas que se trasladaran a dicho hotel que, además, se encontraba incluido en una lista de objetivos prohibidos.
Especialmente sorprendente, a la par que paradójica, resulta la afirmación que efectúa el Auto al considerar probado que una de las misiones encomendadas a las tropas americanas era evitar que los medios de comunicación internacionales informaran de las operaciones militares en curso durante la toma de Bagdad.
¿Casualidad?
Los que vivimos la Invasión de Irak recordamos el día de la muerte de José Couso como una tragedia. Pero para nosotros fue tan sólo una noticia. Para su familia, además, un periplo judicial de 18 años hasta que la (a veces mal-llamada) Justicia ha resarcido mínimamente los agravios sufridos.
Procedimiento penal contra los Militares de los Estados Unidos. Frustración e indignación de la familia de José Couso
El asunto no era sencillo. ¿Cómo se podía juzgar a los militares encartados por lo sucedido? ¿Debía la familia pedir justicia ante los tribunales estadounidenses? Pero si el delito se había cometido en Irak… Y aquí es donde interviene la llamada Justicia Universal, respecto de la cual España podía presumir ser un país puntero. A través de ese instrumento, los Tribunales españoles podían perseguir a los presuntos responsables de delitos en caso de conflicto armado cometido fuera del territorio nacional.
Así, fue la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a través de dicho instrumento, la que permitió, inicialmente, que la jurisdicción española se declarara competente para el enjuiciamiento penal de lo sucedido en Irak. Gracias a ella, se llevó a cabo la instrucción del asunto y se dictó un Auto de procesamiento que atribuyó a los militares norteamericanos un delito contra la comunidad internacional (art. 611.1 Código Penal) y un delito de homicidio (art. 138 Código Penal), entre otros.
Ley Orgánica relativa a la justicia universal
Y fue en ese contexto cuando, sorpresivamente, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, que modificó la situación. Una ley que, con carácter exclusivo, y conteniendo un solo artículo, modificó la regulación vigente y restringió el alcance de la Justicia Universal; limitando los supuestos en que los jueces españoles podían instruir y enjuiciar delitos cometidos en el extranjero. Ello provocó el archivo forzoso de la causa penal contra los militares que (debemos decir, supuestamente) mataron a Couso.
De nuevo, ¿otra casualidad?
Actualmente, la legalidad lo sucedido se encuentra pendiente de ser analizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Responsabilidad patrimonial del Estado español: solicitud de protección diplomática
Pero en situaciones de este tipo, la vía penal no es la única que opera, pues existen responsabilidades pecuniarias, civiles y administrativas, a reclamar.
Así, ante la falta de asunción de responsabilidad por lo acaecido, por parte de EE. UU., la familia de Couso solicitó también protección diplomática ante el estado español.
Este instrumento, que hasta la Sentencia que nos ocupa no resultaba claramente definido, ha sido dotado por dicha resolución del siguiente contenido:
“Comprende la utilización de las vías diplomáticas que se consideren procedentes [por parte de los Estados] conforme a las reglas de la actuación exterior de la Administración, o por otros medios admitidos por el Derecho Internacional, encaminada a la reparación del perjuicio ocasionado”.
Así, los españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte del Estado, para el resarcimiento de los perjuicios que le ocasione un hecho ilícito causado directamente por otro Estado. Y esto es lo que había sucedido en el caso que nos ocupa.
Callada por respuesta
No obstante, en el caso de Couso el Estado español no efectuó ninguna gestión en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos. Tampoco realizó esfuerzo alguno que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado. Además, utilizó ese “mecanismo” llamado silencio administrativo para desestimar la solicitud de la familia, en la que le compelía a accionar el mecanismo de la protección diplomática.
Efectivamente, la callada por respuesta fue lo único que obtuvo la familia de Couso ante su solicitud de protección. Según se exponía en la demanda interpuesta por los familiares de Couso, la Administración General del Estado se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de los EE.UU: que se trató de un accidente. Ello nunca fue cuestionado por el Abogado del Estado en el procedimiento.
El Tribunal Supremo falla a favor de la familia de José Couso
Esta falta de actividad por parte de España ha sido lo que, recientemente, ha provocado que el Tribunal Supremo haya confirmado (STS 998/2021, de 9 de julio de 2021) la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2019. Dicha Sentencia condenaba al Estado al pago de una indemnización de 182.290 euros a la familia del cámara.
Es la llamada responsabilidad patrimonial del Estado. A ella hace referencia el artículo 106.2 de la Constitución. Ese artículo reconoce que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Se exceptúan los casos de fuerza mayor.
Y esto es lo que ha sucedido. No obstante, es relevante matizar una cuestión: la indemnización no ha sido impuesta porque se considere al Estado español como responsable del fallecimiento de Couso. Sino en razón de la conducta omisiva del mismo, consistente en no ejercitar protección diplomática alguna frente a los EE.UU para que la familia obtuviera la reparación que considerara justa por dicho fallecimiento. La conducta omisiva por parte del Estado le impidió resarcirse a cargo de las autoridades americanas de los perjuicios sufridos por la muerte de Couso. Y es precisamente esta “pérdida de oportunidad” lo que ha acabado indemnizando.
Como decíamos al principio, estas son las primeras migajas de Justicia que recoge la familia de Couso. Desde el despacho, les deseamos suerte en sus futuras gestas. Y, a su vez, les agradecemos su lucha. Es siempre, gracias al tesón de los ciudadanos y al apoyo de sus letrados, que se consigue generar esa jurisprudencia que ayuda a que los derechos fundamentales, y humanos, lo sean un poco más.