La atribución del uso de la vivienda familiar
Resulta bastante habitual que, tras la separación, los progenitores acuerden la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de uno de ellos o de los menores. Sin embargo, muchas veces se desconocen los alcances y los efectos que dicho derecho de uso implica.
Motivos de la atribución del uso
Siempre primará, en primer lugar, el acuerdo de los cónyuges manifestado en convenio regulador.
Sin embargo, en el caso que deba valorarse dicha atribución por vía judicial, el juez acordará la misma, prioritariamente, a favor del cónyuge que tenga atribuida la guarda de los hijos. Es decir, si se establece una custodia exclusiva de los menores a favor de uno de los progenitores, se acordará el derecho de uso de la vivienda respecto del mismo hasta que finalice la guarda.
Subsidiariamente, se determinará la atribución del uso de la vivienda a favor del cónyuge más necesitado cuando concurran alguno de los siguientes casos:
- Si se establece una custodia compartida de los hijos comunes.
- Cuando los cónyuges no hayan tenido descendencia común.
- Si es previsible que el cónyuge custodio ostente una necesidad de vivienda posterior a que los hijos comunes alcancen la mayoría de edad.
Sin embargo, como pasa habitualmente en derecho, estas normas tienen una excepción. Si el cónyuge custodio tiene los medios suficientes para procurarse su propia vivienda y el otro cónyuge (a pesar de ser no custodio) está en una situación de mayor necesidad, se reconocerá el derecho a uso de la vivienda a este segundo.
Es decir, puede suceder que se atribuya la custodia de los hijos a uno de los progenitores pero se otorgue el uso de la vivienda al otro. Y ello ocurrirá cuando se pruebe que el primero tiene más medios y, por lo tanto, posibilidades de conseguir una vivienda que el segundo.
Duración y posible prórroga del derecho de uso
Se debe tener en cuenta que si se atribuye el uso de la vivienda familiar de manera judicial, dicha atribución será siempre temporal. No se regulará el derecho de uso del domicilio con carácter vitalicio o indefinido.
Sin embargo, es cierto que, en algunos convenios de mutuo acuerdo, a veces, no se fija ningún plazo por los cónyuges, por lo que es importante siempre tener en cuenta este carácter temporal de la atribución y fijar un fin de la misma.
Si, judicialmente, se ha atribuido el uso a uno de los cónyuges por ser el progenitor custodio de los hijos comunes, dicha atribución, normalmente, finalizará cuando los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad.
Si se atribuye por ser el cónyuge más necesitado, se fijará un plazo de tiempo, en años o meses, que empezará a contar a partir de haberse dictado la sentencia.
Con todo, se debe tener en cuenta que, en derecho de familia, son habituales las modificaciones de medidas. En este sentido, el cónyuge que tiene atribuido el uso podrá solicitar una prórroga del mismo, también temporal, si acredita que se mantienen las circunstancias que motivaron la primera atribución. Por ejemplo, si se prueba que aun no dispone de los medios necesarios para procurarse una vivienda propia.
Sin embargo, en el caso de quererse solicitar la citada prórroga, debe tenerse en cuenta que la misma debe pedirse, como máximo, seis meses antes de que finalice el plazo de atribución inicial.
Exclusión de la atribución del uso de la vivienda familiar
Cualquiera de los cónyuges puede oponerse a la solicitud de atribución del uso de la vivienda efectuada por el otro cónyuge sin concurren, como mínimo, alguno de estos requisitos:
- Si el solicitante ostenta medios suficientes para procurarse una vivienda propia.
- Si quien debe ceder el uso puede abonar una pensión de alimentos a favor de los hijos y una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge suficiente para cubrir las necesidades de vivienda.
Obligaciones por razón de vivienda
El cónyuge beneficiado con la atribución del uso ostentará una serie de obligaciones con respecto de la misma. No se trata de un simple derecho o beneficio sin compensación.
En este sentido, el cónyuge usuario de la vivienda deberá pagar los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la misma, lo que incluye los suministros, los gastos de comunidad ordinarios y los tributos y tasas de devengo anual (como el IBI o la tasa de basuras).
En cambio, no estará obligado a abonar los gastos de adquisición de la vivienda o mejora o los seguros de la misma. Así pues, si se compró la vivienda mediante un crédito hipotecario, en el que constan ambos cónyuges como deudores, seguirá siendo obligación de ambos su pago. Del mismo modo pasará si se ha solicitado un préstamo para la mejora de la finca o los seguros contratados en relación con la misma.
Causas de extinción
Evidentemente, el derecho de uso finalizará, en el caso de haberse fijado mediante acuerdo, por los motivos estipulados en el convenio regulador. Y, si se atribuye como consecuencia de la guarda de los hijos, se extinguirá cuando los mismos sean mayores de edad.
En el caso que se haya atribuido el uso de la vivienda familiar por la mayor necesidad de uno de los cónyuges, son causas legales de extinción:
- La mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o el empeoramiento del otro cónyuge.
- El matrimonio o la convivencia marital del cónyuge beneficiario en la vivienda cuyo uso se cedió.
- El fallecimiento del cónyuge beneficiario.
- El vencimiento del plazo otorgado o su prórroga.
- De común acuerdo entre los cónyuges o por renuncia del beneficiario del derecho de uso.
Otros aspectos a tener en cuenta
Se debe destacar, en relación con esta atribución del uso, que se realiza respecto de la «vivienda familiar», independientemente de su titularidad. Por lo tanto, se puede atribuir el uso a pesar de que la vivienda sea propiedad única de uno de los cónyuges o sí es de copropiedad de ambos.
En el caso que los cónyuges estén interesados en realizar capitulaciones matrimoniales, se pueden incluir en las mismas pactos relativos al derecho de uso de la vivienda en previsión de ruptura, siempre que los mismos no perjudiquen el interés de los hijos menores de edad.
Por último se debe tener en cuenta que la atribución del uso de la vivienda puede realizarse también como pago en especie de la pensión alimenticia fijada a favor de los hijos del beneficiario de dicho uso o también como pago en especie de la pensión compensatoria fijada a favor del excónyuge.