Las novedades tecnológicas en los centros penitenciarios
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 268/2022, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, que aprueba el Reglamento Penitenciario. El objetivo de la modificación del Reglamento Penitenciario es facilitar a los internos el ejercicio de sus derechos . Así como la comunicación con el exterior por medio de sistemas tecnológicos y telemáticos. A nadie se le escapa el avance de la tecnologías de la información y comunicación desde 1996. Sobretodo, la situación de pandemia, ha significado que la regulación reglamentaria dedicada a las relaciones con el exterior, comunicaciones y visitas, haya quedado obsoleta.
Así, el uso habitual de las videoconferencias como forma de comunicación social, asumida y de utilización generalizada actualmente, debe tener también su reflejo en los centros penitenciarios.
Veamos a continuación que ha implicado a efectos prácticos para los internos la modificación del Reglamento Penitenciario.
Ejercicio de los derechos de los internos mediante la tecnología
Los derechos de los internos están regulados en el artículo 4 del Reglamento Penitenciario. Siendo alguno de ellos los siguientes:
a) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
b) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
c) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.
d) Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.
f) Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
g) Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.
h) Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria
Pues bien con la nueva regulación, todos estos derechos se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación. Todo ello, teniendo en cuenta las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, y respetando siempre las normas de régimen interior del centro penitenciario.
Comunicaciones con el exterior mediante videoconferencia
Una de las principales novedades introducidas en la modificación del Reglamento Penitenciario es la comunicación mediante videoconferencia con el exterior.
Si bien es cierto que desde la pandemia ya se había implantado esta modalidad en la mayoría de los centros penitenciarios, no se había contemplado como tal en la regulación penitenciaria.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de los centros penitenciarios se encuentran en las afueras de las ciudades, dificultando ello el poder ir a visitar a las personas internas. A mayor abundamiento, las videoconferencias facilitan sobretodo el contacto de los familiares con los internos que se encuentran en centros penitenciarios ubicados en comunidades autónomas distintas de su ciudad de origen.
Más allá de las posibilidades que se abren en las relaciones con familiares y amigos, las propias comunicaciones con abogados y procuradores, con profesionales como las autoridades judiciales o los miembros del Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo, también pueden verse mejoradas mediante la utilización de este tipo de canales de comunicación.
Aumento del número de comunicaciones telefónicas
También se ha modificado la frecuencia y duración de las comunicaciones telefónicas de las que gozan los internos. Las comunicaciones por teléfono pasan a ser de un mínimo de cinco llamadas por semana con una duración mínima de cinco minutos cada una. Cumple señalar que en la redacción anterior del Reglamento Penitenciario se establecía como máximo cinco llamadas por semana por interno.
Uso del ordenador y materiales informáticos
Se establece que en las bibliotecas de las prisiones se contará con puntos de acceso a redes de información, en función de las posibilidades materiales y técnicas del centro. Se podrán utilizar estos medios para finalidades formativas o culturales.
Así las cosas, el uso del ordenador y del material informático se regulará en las normas de régimen interno de cada centro penitenciario. Dicha regulación incluirá el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación.
Las nuevas mejoras introducidas en el Reglamento Penitenciario en el ámbito tecnológico, hacen evidente la importancia de la comunicación con el exterior en el tratamiento de los internos. Así, el Reglamento Penitenciario opta por una concepción amplia del tratamiento que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales. También se incluyen las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas, concibiendo la reinserción del interno como un proceso de formación integral de su personalidad.