Los contratos después de la Reforma Laboral de 2022
El 31 de diciembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado. Sin embargo, algunas de sus disposiciones, como las que afectan a los contratos de trabajo, entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022.
¿Qué va a significar a efectos prácticos esta Reforma Laboral para los contratos de trabajo? Veámoslo.
Presunción de contrato indefinido como regla general.
Desde el 30/03/2022 los contratos de trabajo celebrados se presumen concertados por tiempo indefinido. Por tanto, el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Además, para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, será necesario que se especifique en el contrato cuál es la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Nuevos contratos de duración determinada.
a) Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción (art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores)
Este contrato está contemplado para los incrementos ocasionales e imprevisibles de las circunstancias de la producción que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible.
La duración máxima con carácter general es de 6 meses, ampliable a un año si así se establece en el Convenio Colectivo.
b) Contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora (art. 15.3 del Estatuto de Trabajadores)
Este contrato se puede celebrar en aquellos casos en que:
- La sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de su puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de su sustitución.
- Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el Convenio Colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
- Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante de contrato fijo
La duración de este tipo de contrato no puede exceder de la causa en la que se basa, y en el supuesto de la cobertura temporal durante un proceso de selección, no podrá superar los 3 meses.
Desaparición del contrato de obra o servicio.
Una de las consecuencias directas de la presunción de la celebración de contratos por tiempo indefinido, es la eliminación del contrato de obra o servicio. Desde el 30/03/2022 desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio.
¿Y que sucede con aquellos contratos de obra o servicio que se han celebrado antes del 31 de diciembre de 2021 o antes del 30 de marzo de 2022? En estos casos, los contratos no podrán superar los seis meses, por lo que perderán su vigencia como máximo el 30 de septiembre de 2022.
Nuevos contratos formativos.
A partir del 30/03/2022 se establecen dos tipos nuevos de contratos formativos:
a) Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación (art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores)
Se crea para compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional o los estudios universitarios.
La duración del mismo será la prevista en el plan formativo del estudio en cuestión, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. No se podrá establecer periodo de prueba.
Un ejemplo sería un contrato de un estudiante de formación profesional.
b) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (art. 11.3 del Estatuto de Trabajadores)
Se establece para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, para aquellas personas que estén en posesión de un titulo universitario o de un titulo de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema profesional.
Este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año y se debe concertar dentro de los tres primeros meses a la terminación de los correspondientes estudios.
Un ejemplo sería el caso de las personas recién tituladas que vayan a desempeñar su primer trabajo acorde a su titulación.
Potenciación del contrato fijo-discontinuo.
Por último, el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (art. 16 Estatuto de los Trabajadores).
Así, las anteriores modalidades de contratación son las principales modificaciones que implica la Reforma Laboral de 2022, con la cual el legislador ha querido abogar por una mayor regulación de los contratos de duración determinada y la presunción de contratos indefinidos como regla general.