Los grados penitenciarios en el sistema español
Los grados penitenciarios son un sistema de clasificación interna de los penados a penas de prisión. Por tanto, cada grado penitenciario lleva asociado un régimen de vida dentro del Centro Penitenciario. La clasificación penitenciaria es un instrumento para que el tratamiento individualizado del interno se pueda llevar a cabo.
Cuando un interno ingresa en un Centro Penitenciario es destinado a una celda del Departamento de Ingresos. En ese momento, el penado es observado por el Equipo Técnico: un psicólogo, un trabajador social, un educador social y un jurista (art. 20 del Reglamento General Penitenciario). Los diferentes profesionales emiten un informe proponiendo una clasificación en grado y el Director del Centro Penitenciario decidirá aprobar o no la clasificación propuesta.
Los grados penitenciarios no están relacionados con el delito que ha cometido el penado, sino con su comportamiento en prisión y su programa de tratamiento.
Actualmente hay tres grados penitenciarios en España. Veámoslo.
Primer grado penitenciario
El primer grado se trata de una clasificación penitenciaria excepcional. Por los efectos de injerencia que supone en la vida del penado, tiene que ser de aplicación residual y extraordinaria. Por ello, solamente se podrán clasificar en primer grado penitenciario los penados que se encuentren en los supuestos tasados del art. 102 del Reglamento General Penitenciario. Se trata de los internos calificados de extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, teniendo en cuenta los siguientes factores:
- Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial.
- Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad. Se tendrá en cuenta las formas de comisión especialmente violentas.
- Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, signos inequívocos de haber abonado las mismas.
- Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
- Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
- Introducción o posesión de armas de fuego en el centro penitenciario, así como la tenencia de drogas que haga presumir su destino al tráfico.
Sin embargo, se podrán valorar otros factores diferentes de los anteriores para ponderar la peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave de las normas de convivencia del penado.
Cumple señalar que no hay un límite temporal para permanecer clasificado en primer grado. Sin embargo, si desaparece la causa que motivó la clasificación en primer grado, el penado deberá ser clasificado en el grado penitenciario correspondiente a su evolución.
Segundo grado penitenciario
Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.
Se aplica a los internos que no cumplen los requisitos para estar clasificados en primero o tercer grado. Por ello, la mayoría de población penitenciaría se encuentra clasificada en segundo grado penitenciario.
Tercer grado penitenciario
La clasificación en tercer grado se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Los diferentes profesional del Equipo Técnico deberán valorar todas las circunstancias del interno y realizar un pronóstico sobre el comportamiento del penado.
Para poder ser clasificado en tercer grado, además de tener que satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito, el apartado segundo del artículo 36 del Código Penal, establece para determinados delitos un «periodo de seguridad»:
- Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años y el penado haya sido condenado por: delitos de pertenencia a organización o grupo criminal, terrorismo o delito sexual a una menor de 16 años, la clasificación del penado en tercer grado penitenciario no se efectuará hasta que haya cumplido la mitad de la condena impuesta.
- Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años y no haya sido condenado por uno de los delitos mencionados ut supra, el Juez o Tribunal podrá contemplar en sentencia que la clasificación del penado en el tercer grado penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Se trata de un periodo de seguridad facultativo, porque el Juez o Tribunal que dicta la sentencia decide si se aplica o no.
Es el caso de los condenados por el procedimiento judicial del «procés» donde la mayoría de ellos fueron condenados a penas de prisión superiores a 5 años. Sin embargo, el Tribunal sentenciador -en este caso, el Tribunal Supremo- no estableció el periodo de seguridad en sentencia y por ello pueden disfrutar del tercer grado sin esperar a cumplir la mitad de la condena.
¿Es posible la clasificación inicial en tercer grado penitenciario?
La respuesta es afirmativa. El apartado tercero del artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que, siempre que de la observación y la clasificación correspondiente de un interno se concluya que esta en condiciones para ello, se podrá clasificar inicialmente en grado superior, sin tener que pasar por los que le preceden.
La libertad condicional
La libertad condicional no se trata de un grado penitenciario, sino de un beneficio que supone la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Por tanto, no se puede «clasificar» inicialmente en libertad condicional a un penado.
Para que te concedan la libertad condicional, has de cumplir los siguientes requisitos:
- Estar clasificado en tercer grado penitenciario.
- Haber extinguido las 3/4 partes de la pena impuesta.
- Buena conducta.
- Haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.
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