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Menores, terceras personas y sus relaciones personales

Menores, terceras personas y sus relaciones personales

Generalmente, se desconoce la existencia de un régimen de relaciones personales entre menores y terceras personas ajenas a los padres. Cuando se habla de menores y derecho de visitas, lo primero que todos pensamos es en el derecho de los progenitores y los hijos en poderse relacionar entre ellos.

Sin embargo, se desconoce, generalmente, que otras terceras personas también ostentan el derecho de relacionarse con el menor. Y que pueden ejercer tal derecho por vía judicial.

¿Quién puede solicitar un régimen de relaciones personales con el menor?

El régimen de relaciones personales podrá ser solicitado por los abuelos, hermanos, otros parientes y allegados o personas próximas del menor.

La figura del allegado o persona próxima

Es difícil dar una definición clara y concreta de lo que los tribunales entienden como «allegado o persona próxima». El propio Tribunal Supremo ha acudido a la definición ofrecida por el Diccionario de la Real Academia Española, el cual señala:

Dicho de una persona: cercana o próxima a otra en parentesco, amistad, trato o confianza.

Segunda definición del vocablo allegado-da en la RAE

Descartando el vínculo de parentesco, será allegado todo aquel que tenga un vínculo afectivo con el menor en cuestión.

En este sentido, podría ser considerado allegado una persona que haya tenido funciones de cuidado del menor. Por ejemplo, una ex pareja del progenitor del mismo que contribuyó en su crianza, educación y mantenimiento.

La justa causa: límite al derecho

No se trata de un derecho universal que se aplique siempre ya que los progenitores podrán impedir el reconocimiento de relaciones personales alegando justa causa.

Los padres podrán oponerse a la demanda si pueden probar que existe una causa suficiente que desaconseje el establecimiento del régimen propuesto por el solicitante. La falta de relación entre los progenitores y la tercera persona o la ausencia de vínculo afectivo con el menor son las principales oposiciones.

Sin embargo, al ser la justa causa un elemento tan abstracto, se deberá valorar en cada caso concreto si ese motivo de oposición debe prosperar.

Pero no se debe olvidar nunca que en derecho no es suficiente alegar sino que es necesario probar. Y, en cualquier procedimiento donde se vean incluidos menores, habrá una máxima que deberá seguirse siempre: el interés superior del menor.

Así pues, no será solo necesario probar la ausencia de relación, por ejemplo, sino también y, en la gran mayoría de casos, que la adopción del régimen de relaciones personales será perjudicial para el menor y no redundará en su beneficio.

¿Qué elementos se tendrán en cuenta a la hora de fijar el régimen de relaciones personales?

Más allá del expuesto interés superior del menor, el juez valorará otros elementos a la hora de determinar la adopción de un régimen de relaciones personales. Y, si bien el beneficio del menor es un elemento clave a la hora de valorar cualquier medida que le afecta, ello no implica que su observancia sea el único elemento a tener en cuenta por parte del tribunal.

La Sentencia del Tribunal Supremo número 320/2011, de 12 de mayo, determina que la extensión e intensidad del régimen de relaciones personales se realizará teniendo en cuenta los siguientes elementos:

  • La situación personal del menor y de la persona con la que desea relacionarse.
  • Las conclusiones a que se haya llegado en los diferentes informes psicológicos que se hayan pedido.
  • La intensidad de las relaciones anteriores.
  • La no invasión de las relaciones del menor con el titular de la patria potestad y ejerciente de la guarda y custodia.
  • En general, todas aquellas que sean convenientes para el menor.

¿Cómo y dónde se realizarán las visitas?

Si se acordara el régimen de relaciones personales entre el pariente o allegado y el menor, resulta imprescindible que se regule del modo más detallado posible como serán las visitas y su progresión.

Y ello puesto que tener que acudir a la vía judicial para solicitar la estipulación de un régimen de relaciones personales ya implica una negativa previa de los progenitores a permitir el contacto con el menor.

Así que, lo más probable, es que nos encontremos ante un menor y una tercera persona que, a pesar de tener un vínculo, han estado algún tiempo sin verse y deben retomar su relación.

Será importante, entonces, que la sentencia contemple un régimen progresivo de visitas y muy detallado, que vaya evolucionando a medida que también lo haga la relación entre el menor y el solicitante.

También nos encontraremos con la necesidad de que, las primeras visitas, sean realizadas en los llamados Puntos de Encuentro, el cual nos ofrecerá un sitio neutral para garantizar las visitas. Y también un acompañamiento de profesionales que ayudaran tanto al menor como a los padres y a los familiares o allegados.

¿Y hasta cuando durará el régimen de relaciones personales?

La duración y la correcta tramitación del mismo dependerá de lo estipulado en sentencia, de la voluntad de cumplimiento de ambas partes y de la evolución de la relación entre el menor y el solicitante.

Es posible que un régimen de relaciones personales que se estipulara, en su momento, como positivo por el menor, con el transcurso del tiempo, pruebe ser perjudicial para el mismo. En ese caso, se deberá proceder a solicitar una modificación de medidas solicitando un cambio en las medidas o, incluso, su extinción.

Conclusión

El régimen de relaciones personales es tanto un derecho del solicitante como del menor, ya que una pérdida o difícil relación entre los padres y esas terceras personas no debe comportar una nula relación entre el menor y el familiar o allegado.

Solo una justa causa o un perjuicio para el menor podrían conllevar a la denegación del régimen o a su modificación.

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