Prevaricación y tráfico de influencias.
La actualidad política hace inevitable que estén en boca de todos los delitos de prevaricación y tráfico de influencias. Sin embargo, el contenido de estos delitos puede no coincidir con el significado informal que le damos a tales expresiones.
En este artículo voy a tratar de acercar ambas figuras jurídicas al lector, para que pueda argumentar jurídicamente y con conocimiento de causa en los debates políticos que surjan: #stopcuñadismo.
El delito de prevaricación.
Este delito, tan leído en las noticias, castiga a aquella autoridad o funcionario público que emite una resolución injusta, a sabiendas de que es contraria a Derecho, movido por intereses propios. Su carácter delictivo se fundamenta en la necesidad de que la Administración pública sea gestionada de una forma acorde con el interés público, tratando de impedir que sea utilizada para satisfacer los intereses particulares contrarios al buen funcionamiento de la Administración.
Se regula en los artículos 404 a 406 del Código Penal y sólo puede cometerlo quien ostenta el cargo de autoridad o funcionario público.
Elemento esencial: la resolución injusta.
Lo primero que se requiere para poder apreciar la existencia de un delito de prevaricación, como hemos avanzado, es la cualidad de autoridad o funcionario público del autor del delito.
En segundo lugar, es necesario que la persona antedicha, emita una resolución contraria a Derecho, que persiga intereses particulares, y no de interés público.
Por último, también es necesario que la persona que cometa el delito, lo haga con conciencia de que su forma de proceder es contraria a derecho, y aún así, lo materialice.
El delito de tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias pretende proteger la objetividad e imparcialidad de los funcionarios y autoridades en el ejercicio de su función, así como el correcto funcionamiento de las administraciones públicas. Este delito se comete cuando una autoridad o funcionario o un particular, sirviéndose de una situación de prevalimiento, trata de influir en un funcionario o autoridad para obtener, directa o indirectamente, ventajas indebidas. Se regula en los artículos 428 a 431 del Código Penal.
Elemento esencial: influencia con prevalencia del cargo.
El núcleo de este delito consiste en influir con prevalencia del cargo.
Veamos, en primer lugar, la influencia. Ésta ha de ser suficiente y eficiente para conseguir un propósito ajeno al interés público, y alterar el proceso de valoración legítimo propio de la Administración.
En segundo lugar, respecto del prevalimiento, este puede ser ejercido de 3 formas:
- Por el ejercicio abusivo de las facultades del cargo.
- La situación derivada de una relación personal.
- Una situación derivada de relación jerárquica respecto del funcionario influido.
Por otro lado, se requiere que el autor actúe con conocimiento y voluntad de influir por medio de su prevalimiento en una decisión concreta.
Para obtener una sentencia condenatoria, será necesario acreditar la existencia de todos y cada uno de los anteriores elementos, más allá de toda duda.
Otros apuntes relevantes.
La acción debe perseguir la obtención de una resolución beneficiosa para sí o para un tercero. Podrá ser también un acto administrativo que suponga una declaración de voluntad, siempre que afecte a los derechos de los ciudadanos.
Sin embargo, quedan fuera del delito aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, se dirijan a la obtención de actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información o conocimiento de datos, etc. que no constituyan verdaderas decisiones.
¿Pueden concurrir los dos delitos conjuntamente?
Es indiscutible que puede existir una clara relación entre ambos delitos. De hecho, es habitual, a la práctica, que se den conjuntamente: un tráfico de influencias que desemboque finalmente en prevaricación. Por eso suele afirmarse que el delito de tráfico de influencias es, en muchos casos, medio para cometer el delito de prevaricación.
En cuanto a la política criminal que hay detrás de la inclusión de ambos delitos en nuestro Código Penal, ésta persigue acabar con la corrupción de las personas que ocupan cargos públicos.
Es necesario, para que haya una condena por cualquiera de estos delitos, que se dé el elemento subjetivo (la voluntad de hacerlo). Y además, tiene que quedar acreditado. En Derecho penal, quien denuncia una cosa es quien tiene la responsabilidad de acreditarlo -es lo que llamamos la carga de la prueba-. En delitos como el tráfico de influencias o la prevaricación, acreditar este extremo suele ser complicado, porque como es lógico, pertenece a una esfera interior de quien consuma el delito, que muchas veces no se exterioriza de una forma clara y determinante.