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Prisión permanente revisable: ¿Constitucional?

Prisión permanente revisable: ¿Constitucional?

Vuelve a ser noticia. La prisión permanente revisable vuelve a ser noticia, otra vez. Lo fue en 2015 cuando se incluyó en nuestro Código Penal. Lo es cada vez que se impone esta pena, y lo vuelve a ser ahora… aunque no es para menos.

Con la reforma del Código Penal de 2015 se incluyó en el catálogo de penas de nuestro cuerpo legal, la pena de prisión permanente revisable, dentro de las clasificadas como penas graves (art. 33 CP).

Aspectos básicos de la pena de prisión permanente revisable

Todos hablan de la prisión permanente revisable, pero ¿Cuántos conocen realmente su funcionamiento y en qué consiste? ¿En qué casos procede? A continuación te explico lo que debes saber para comprender esta figura jurídica.

Tiempo máximo en prisión

Según el artículo 76 de nuestro Código Penal, el tiempo máximo de prisión por la comisión de un delito son 20 años. Se prevén penas más altas cuando se cometan 2 o más delitos, pero en la comisión de un delito, el máximo son 20 años. Ahora bien, la prisión permanente revisable sí permite estar en prisión por encima de este máximo tras haber cometido un «solo» delito. Veamos en qué casos.

Casos en los que procede

  • En el asesinato, cuando la víctima sea menor de dieciséis años de edad. O se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • En el asesinato, cuando el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • En el asesinato, cuando el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
  • En el asesinato, cuando se condene por la muerte de más de dos personas.
  • En el homicidio, cuando se condene por la muerte del Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias.
  • En el homicidio, cuando se condene por la muerte de un Jefe de un Estado extranjero. O a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España.
  • En el (I) homicidio, (II) la agresión sexual o (III) lesiones con amputación o mutilación, cuando cualquiera de las anteriores se realice: con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes.
  • En el delito de lesa humanidad cuando se cause alguna muerte.

En qué consiste

La pena de prisión permanente revisable supone el ingreso en prisión de forma «permanente», sujeta a revisión. El individuo que sea condenado a esta pena, deberá permanecer mínimo 25 años en prisión, pudiendo ser más. A partir de los 25 años, la Junta podrá revisar su situación. Si tras alguna de estas revisiones, la Junta considera que dicho individuo se encuentra rehabilitado, podrá obtener algún beneficio o permiso, aunque es totalmente discrecional. La duración de la pena podría llegar a ser indefinida.

La pena de prisión permanente revisable es actualmente la pena más grave contemplada en nuestro Ordenamiento Jurídico. Actualmente hay 28 personas en prisión cumpliendo esta pena.

Debate suscitado

Se aprobó en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, y entró en vigor el día 31 del mismo mes. Junto con la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida también como «Ley Mordaza». En el momento de la votación, contó con el único apoyo del Partido Popular.

El actual Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llevó esta nueva figura ante el Tribunal Constitucional por asimilarla a una cadena perpetua. En aquel momento era secretario general del Partido Socialista Obrero Español.

Cuando hablamos de la pena de prisión permanente revisable, el debate está servido, y es que como todo, tiene defensores y detractores. Concretamente, los detractores consideran que dicha pena es contraria a los artículos 15 y 25.2 de la Constitución Española. Asimismo, también contraria a los principios de mínima intervención del sistema penal y de humanidad de las penas.

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

Artículo 25.2 de la Constitución.

Según nuestra Constitución, las funciones que debe de cumplir una pena son la reeducación y la reinserción social. ¿Es posible reinsertar en la sociedad a alguien, tras privarlo mínimo de 25 años de tener contacto con la misma, sin ningún tipo de permiso ni beneficio penitenciario? Esta es la cuestión.

¿Es constitucional?

Según ha adelantado el Tribunal Constitucional, sí. Y la clave está en la revisión de la que hablábamos antes. Las revisiones que periódicamente efectuará la Junta hacen que no se pueda asimilar a una cadena perpetua, según el comunicado del Tribunal Constitucional. Aunque incluso dentro del propio Tribunal ha suscitado numerosas dudas, y un intenso debate que ha tenido una duración de dos días. Finalmente, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se ha procedido a su votación, con 7 votos a favor y 3 en contra. Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido han sido los votos en contra.

La Magistrada ponente -es decir, quien redacta la sentencia-, es la vicepresidenta Encarnación Roca. En dicha resolución, además de concluir que dicha pena es acorde con los valores constitucionales, se introducen dos precisiones en lo que respecta la suspensión de la pena de una persona que ha cumplido pena de prisión permanente revisable.

Otro punto de interés para el debate es la posible inclusión de nuevos delitos entre los que son susceptibles de imponer la pena de prisión permanente revisable, según han anunciado algunas fuerzas políticas.

Desde luego, el debate está servido, y tendremos debate para rato. A ver qué nuevos acontecimientos y noticias nos depara esta figura ahora ya declarada constitucional.

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