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Validez de la prueba de detectives en la jurisdicción laboral

Validez de la prueba de detectives en la jurisdicción laboral

La prueba de detectives tiene un uso cada vez mas extenso en la jurisdicción social. Ya sea en procedimientos de carácter laboral como en materia prestacional.

En este artículo se van a explicar los límites a los que se debe someter dicha prueba. De igual manera, se hablará sobre el valor probatorio de la misma y cómo es tratada por la jurisprudencia.

Procedimientos laborales

¿En qué casos se usa dicha prueba? En los procedimientos de carácter laboral, el uso de esta prueba se asocia con la facultad del empleador de su potestad disciplinaria. En este sentido son: la facultad de despedir y sancionar. No es raro ver que en el empleador utilice este método de prueba para acreditar la existencia de algún incumplimiento del trabajador de carácter sancionable.

Procedimientos de seguridad social

En materia de seguridad social y prestacional, se utiliza por las mutuas patronales. La emplean para realizar seguimientos a trabajadores. Son objeto de trabajadores tanto por cuenta propia como ajena que se encuentren en situación de baja laboral. El objetivo es utilizar la prueba de detectives para desvirtuar los informes médicos de baja. En definitiva, para acreditar que estos trabajadores realmente sí se encuentran en disposición de trabajar.

Regulación de los investigadores privados

Las obligaciones de los investigadores privados se encuentran reguladas en la Ley de Seguridad Privada 5/2014. En esta ley se establece, entre otras, que sus investigaciones deben ser siempre por cuenta de un tercero legitimado. Por ello, se reviste de una gran importancia la nota de encargo del trabajo. Deberá contemplarse necesariamente cuál es el interés legitimo del contratante.

Para limitar la afectación de la investigación al derecho a la protección de datos de la persona investigada, se establece una obligación de información. Esta obligación consiste en informar al investigado, en un plazo de un mes a contar a partir de la finalización de la investigación.

Valor probatorio de la prueba de detectives

La jurisprudencia no considera el informe como prueba documental ni de tipo pericial, sino una testifical “cualificada”. Esta distinción no es baladí, pues tiene implicaciones en el sistema de recursos.

Al no considerarse como prueba documental no será posible su revisión fáctica en recurso. Así lo establecen los artículos 193.b y 207 LRJS. Así del mismo modo que la apreciación de falsedad no supondrá la suspensión del juicio a tenor del articulo 82.6 LRJS.

En este sentido se han pronunciado los tribunales en las siguientes sentencias: STS de 6 de noviembre de 1990, en la que se clarifica que no se considera prueba documental. STS de 25 de marzo de 2002, en la cual otorga el grado de testifical “cualificada” a la misma.

Para terminar, debemos tener en cuenta que si bien el uso de la prueba de detectives esta cada vez  extendida, esta debe ser tratada como un prueba testifical, y por lo tanto sometida al criterio de la sana crítica y únicamente puede ser valorada por el juez de instancia sin revisión fáctica en instancias superiores.

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