Responsabilidad patrimonial del Estado en violencia de género
Todos sabemos que, cuando un ciudadano o ciudadana sufre un daño como consecuencia de una acción u omisión del Estado, tiene derecho a reclamar la correspondiente indemnización. Es la llamada responsabilidad patrimonial. Y sí, también existe la responsabilidad patrimonial del Estado en violencia de género
Pero, ¿sabías que esa responsabilidad también puede darse en casos de violencia de género?
Por desgracia, son muchas las noticias que aparecen en medios en las que una mujer ha sido asesinada por su agresor, a pesar de las múltiples denuncias interpuestas. O los casos de violencia vicaria. Aquí, el agresor es capaz de llegar a matar a sus propios hijos para hacer el máximo de los daños a su víctima.
Ello representa un daño que puede llegar a ser indemnizable. Es así ya que, en ocasiones, esto sucede porque la maquinaria del Estado no ha sabido proteger a la víctima. Ya sea porque se le ha denegado alguna medida de protección (orden de alejamiento) o porque el régimen de visitas previsto con los menores se ha desarrollado sin supervisión, por no haberse estimado necesario por el juzgador/a.
Caso real que tuvo lugar en septiembre de 2020.
Existe un ejemplo bastante reciente. El 30 de septiembre de 2020, la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dictó Sentencia. En ella, se condenó al Ministerio de Interior a indemnizar a la familia de una mujer asesinada por su ex pareja, en 2016 (Recurso 2187/2019).
El procedimiento se inició a través de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por los padres de la víctima; en nombre propio y de sus nietos, hijos de la misma. En la reclamación se solicitaba la indemnización de 375.739 euros por los daños económicos, físicos y morales causados por el fallecimiento de su familiar. Fundamentado en que la había asesinado como consecuencia del “funcionamiento anormal de la Administración, plasmado en el informe de bajo riesgo que no apreció todos los indicadores que ponían de manifiesto el peligro que corría la fallecida, y que eran evidentes”. Según los familiares, la inexistencia de una orden de protección (a pesar de haber sido solicitada por la propia víctima); fue decisiva en la causación del asesinato.
Tramitado el correspondiente expediente por la Dirección General de la Guardia Civil, se desestimó por resolución del Ministerio de Interior. Contra dicha desestimación, se inició el procedimiento judicial correspondiente de que trae origen la Sentencia de referencia.
Procedimiento judicial
La representación procesal del Ministerio de Interior alegó que la actuación profesional de la Guardia Civil fue la correcta y debida. Considera que, en todo caso, fue el Auto dictado por la Magistrada el que denegó la orden de protección solicitada; a la vista no sólo de la información remitida por la Guardia Civil, sino también del Informe del Ministerio Fiscal y la comparecencia de ambas partes. Dicho Auto, además, nunca fue recurrido.
En su Sentencia, no obstante, considera la Audiencia Nacional que la protección que le dispensó la Guardia Civil fue -tal y como considera la familia de la víctima- inadecuada. Manifiesta que dicho cuerpo de seguridad incurrió en un error a la hora de valorar como bajo, el riesgo para la víctima. Dicho error en el Informe de valoración fue determinante y decisivo. En base a éste, el Juzgado de Instrucción competente no concedió la orden de protección solicitada. Así, aprecia la existencia de una relación de causalidad entre el daño sufrido (muerte de la víctima) y la valoración del riesgo efectuada por la Guardia Civil. Haber apreciado la situación de riesgo de la denunciante hubiera conllevado, al menos, una protección policial que hubiera podido evitar el fatal desenlace.
Sentencia reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado en violencia de género
Según la Sentencia, la Guardia Civil no tuvo en consideración los parámetros de investigación policial determinados en el Protocolo para la Valoración Policial del nivel de riesgo de violencia de género y de gestión de la seguridad de las víctimas.
Ante la noticia de un episodio de violencia de género, la actividad policial debía dirigirse a determinar una serie de cuestiones que, en este caso concreto, no se tuvieron en cuenta. Por ejemplo la violencia sufrida por la víctima, relaciones mantenidas con el agresor, antecedentes del agresor; circunstancias familiares, sociales, económicas y laborales de la víctima y el agresor, etc. Esta información es imprescindible para poder concretar el grado o nivel de riesgo de que se produzca una severa agresión contra la víctima; así como para determinar las medidas policiales de protección que deben ser adoptadas, siempre de manera personalizada e individual.
Pero en el caso concreto no se hizo. Afirma la Sentencia que “es evidente que, de haberse valorado suficientemente los anteriores factores exigidos en el referido protocolo (…) la Guardia Civil habría contado con una información muy relevante, en orden a considerar la situación real de riesgo en la que se encontraba la víctima y su valoración, en consecuencia, del riesgo hubiera sido, no ya “medio” sino “alto” o “extremo”.”
Ante la inacción e incumplimiento del Protocolo, entre otras razones de similar índole; la Sentencia acaba estimando la responsabilidad patrimonial del Estado en violencia de género -concretamente, del Ministerio de Interior- y la procedencia de indemnizar a la familia de la víctima con la cuantía de 40.000 euros a los padres, y 70.000 euros a cada uno de los hijos.