Ruidos y vecinos: la contaminación acústica en comunidad
Vivir en comunidad a veces es complicado. Y es habitual que dicha convivencia ocasiones problemas entre los vecinos. Uno de los más frecuentes es el problema de los ruidos. ¿Cuáles son los límites que debemos tolerar en relación con vecinos que emiten ruidos molestos, excesivos y frecuentes? En el post de voy vamos a intentar fijar las bases de esta cuestión. Así como las vías de actuación del afectado por situaciones de contaminación acústica.
¿Qué ruidos pueden ser susceptibles de denuncia?
A pesar de existir una regulación a nivel estatal relativa a la contaminación acústica (Ley 37/2003, de 17 de noviembre) y también a nivel europeo (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Evaluación y gestión del ruido ambiental), lo cierto es que debemos acudir a las ordenanzas municipales emitidas por cada Ayuntamiento a este respecto para saber los límites de los ruidos.
Así pues, cada municipio tiene una regulación propia y, por lo tanto, los límites de la contaminación acústica, delimitados por los decibelios permitidos variarán según el municipio de residencia.
Por ejemplo, en Barcelona, encontramos regulado este extremo en la ordenanza general del medio ambiente urbano de Barcelona. Dicha regulación establece los límites de ruido de obligada aceptación. Dichos límites dependerán de varios factores como las horas del día o la estancia. Así, se establecen tres períodos: diurno (7 h. – 21 h.), noche (21 h. – 23 h.) y nocturno (23 h. – 7 h.). Y se delimitan los límites según las estancias, diferenciando entre zonas de piso, dormitorios y zonas de servicio (cocinas y baños).
Por lo tanto, antes de iniciar cualquier denuncia por ruido vecinal resultará importante revisar la normativa municipal. Y también comprobar, por ejemplo, mediante aplicaciones móviles de sonómetro que nos encontramos fuera de los límites de inmisión regulados.
Y en el supuesto de que existan motivos suficientes para concluir que se está infringiendo la normativa de contaminación acústica, existen distintas vías de actuación.
La vía extrajudicial y amistosa
En primer lugar, y antes de instar cualquier denuncia se recomienda buscar una solución amistosa. En este sentido se puede recurrir a distintos entes o personas con el fin de solventar la problemática.
La comunidad de propietarios
Una de las opciones de solución amistosa sería acudir a la propia comunidad de vecinos, bien exponiendo la situación directamente al presidente de la comunidad bien explicándola en junta ante todos los vecinos. Así, el presidente podrá requerir personalmente al vecino para que cese en la actividad ruidosa. Del mismo modo también se podrá realizar este requerimiento durante la junta. En ambos casos resulta importante que el requerimiento conste por escrito o se recoja en la acta de la junta.
Esta opción también nos permitirá, además de intentar solucionar el problema, saber si existen otros vecinos afectados por los ruidos. Ello nos permitirá instar un procedimiento de modo individual o colectivo.
El administrador de fincas
Si la comunidad se encuentra gestionada por un administrador de fincas también se podrá acudir al mismo para que requiera al vecino para cesar en su actividad ruidosa. Como el caso anterior, se recomienda que tal comunicación sea escrita.
Burofax o comunicación escrita
Otra opción sería enviar, por parte del vecino afectado, una comunicación escrita o burofax al vecino en cuestión, instándole a cesar en su comportamiento o a alcanzar algún acuerdo.
Ninguna de las tres opciones es excluyente entre sí. Nada impide que se puedan ejercitar todas ellas, una de sola o dos. Su opción dependerá de los resultados que den cada una de ellas y cada caso concreto.
La vía administrativa
En el caso que la vía amistosa no diera resultado se podría instar la vía administrativa. Dicha opción se ejercitaría presentando una denuncia ante el Ayuntamiento del municipio, señalando la infracción de la ordenanza municipal existente, solicitando el cese de la actividad.
Como consecuencia de tal denuncia, el organismo municipal abrirá un expediente de inspección y enviará unos técnicos municipales a la vivienda a los efectos de realizar una inspección e informe. En esta visita se practicará la sonometría, la principal prueba en este tipo de procedimientos.
Si el resultado de la sonometría efectuada por el ente público demuestra la infracción de la normativa y el informe emitido es favorable al denunciante, se dictará resolución mediante la cual se establecerán las medidas correctoras necesarias con un plazo de ejecución. También se podrán imponer las multas correspondientes a la infracción.
Esta denuncia administrativa también se podrá efectuar ante la policía local del municipio en casos de urgencia. Sin embargo, a la práctica, a pesar de que la policía se presente en el domicilio, muchas veces no se realiza la sonometría necesaria ni se levanta acta. Simplemente se efectúa un aviso al vecino en cuestión. Por ello, lo más recomendable es presentar directamente la denuncia ante el Ayuntamiento.
El silencio administrativo
Con la presentación de la denuncia administrativa lo normal sería que se siguiera el procedimiento señalado. Sin embargo, puede suceder que el Ayuntamiento no dé respuesta al denunciante en relación a la instancia. Esta ausencia de respuesta por parte del ente es lo que se denomina silencio administrativo. En este caso, si transcurridos tres meses desde la denuncia no hay respuesta expresa, se aplicará el llamado silencio administrativo positivo. Es decir, se entenderá desestimada la petición del denunciante.
La vía contencioso administrativa
En el caso que el Ayuntamiento desestime nuestra denuncia, una vez agotada la vía administrativa, se podrá presentar demanda ante los Jugados del orden contencioso administrativo.
En dicho procedimiento no solo se podrá solicitar el cese de la actividad ruidosa sino también medidas cautelares así como una indemnización por daños y perjuicios.
La vía civil
Por último tenemos la vía civil. En este caso se interpondría una demanda ante los tribunales del orden civil en base a la Ley de Propiedad Horizontal o el Código Civil de Cataluña. En ambas regulaciones se prohíbe la realización de actividades que resulten dañosas para la finca o las personas que la ocupan. Son las llamadas inmisiones.
Mediante este procedimiento se solicitará la cesación de la actividad, la prohibición de realizarla a futuro e, incluso, también una indemnización por daños y perjuicios (físicos y morales). También es posible ejercitar, en este caso, medidas cautelares.
El gran inconveniente de esta vía, sin embargo, es que se debe acreditar no solo la existencia del ruido sino también que el mismo ha causado un perjuicio grave a los afectados. Y probar este extremo a veces resulta complicado.