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Suspensión de la pena de prisión: requisitos

Suspensión de la pena de prisión: requisitos

El artículo 80 del Código Penal contempla la potestad jurisdiccional de acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena de prisión no sea necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos por el condenado.

A continuación veremos cuales son las clases de suspensión de la pena de prisión y sus requisitos, los plazos de suspensión y cuando se puede revocar la misma.

Suspensión ordinaria

Se podrá suspender la ejecución de las penas de prisión que no superen los 2 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos objetivos:

  1. Que el condenado haya delinquido por primera vez, no teniéndose en cuenta las condenas anteriores por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales cancelados o cancelables. Tampoco se tendrán en cuenta aquellos antecedentes penales que no tengan relación con el delito cometido, por así entender que carecen de relevancia para valorar la probabilidad de que el condenado vuelva a delinquir.
  2. Que la pena o la suma de las impuestas, no superen los 2 años. No computará la derivada del impago de la multa, es decir la pena de prisión que pueda resultar de la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.
  3. Haber satisfecho las responsabilidades civiles y haber hecho entrega de los bienes que provengan de la comisión del hecho delictivo. En relación a la responsabilidad civil, se entenderá cumplido este requisito cuando se establezca por parte del condenado un compromiso y plan de pagos de la misma de acuerdo a su capacidad económica. Asimismo, el Juez o Tribunal podrá solicitar garantías que aseguren el cumplimiento de las responsabilidades civiles.

Para su adopción, el Juez tendrá en cuenta las siguientes circunstancias o requisitos subjetivos : el delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

Suspensión sustitutiva

Este tipo de suspensión se trata de una modalidad excepcional, donde se flexibilizan los requisitos con respecto a la suspensión ordinaria de la pena de prisión.

Los requisitos objetivos que se establecen para esta modalidad son los siguientes:

  1. Que el condenado no se trate de un reo habitual. ¿Y qué se entiende por reo habitual? Es aquel que en un periodo de 5 años ha sido condenado mediante sentencia firme por tres o más delitos de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o los que se tuvieran que haber sido cancelados.
  2. Que las penas individualmente no sean superior a 2 años. Se tendrá en cuenta de manera específica las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y el esfuerzo por reparar el daño causado (requisitos subjetivos)
  3. Que se haya reparado efectivamente el daño y se haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del hecho delictivo conforme a la capacidad económica del condenado.

La pena de prisión suspendida se sustituirá por una de las siguientes:

A) Pena de multa, cuya extensión no podrá ser superior a la aplicación de dos cuotas por cada día de prisión

B) Trabajos en beneficio de la comunidad, cuya extensión no podrá ser superior a un día de trabajo por cada día de prisión.

Si la persona condenada, lo ha sido por un delito de violencia de género o familiar, no se podrá sustituir la pena de prisión por el pago de una multa cuando se deriven relaciones económicas entre el condenado y la víctima derivadas de un hijo en común.

Suspensión por enfermedad muy grave con padecimientos incurables

En esta modalidad se flexibilizan los requisitos vistos anteriormente atendiendo a principios de humanidad:

  1. Se podrá suspender cualquier pena sin tener en cuenta su extensión.
  2. No tener una pena suspendida por los mismos motivos.
  3. Estar aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Como vemos, no se tendrán en cuenta los antecedentes penales ni si el condenado ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del hecho delictivo.

Suspensión por drogodependencia y/o alcoholismo

Las personas que hayan cometido el hecho delictivo como consecuencia de su adicción a las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros que produzcan efectos análogos, pueden ver suspendida su condena. Se deben cumplir los siguientes requisitos objetivos:

  1. Que la pena a la que ha sido condenado no puede exceder de 5 años de prisión.
  2. El delito debe ser cometido a causa de la dependencia a las sustancias anteriormente señaladas.
  3. El condenado debe estar sometido a un tratamiento de deshabituación o haber recibido el alta terapéutica. Para poder acreditar este requisito, se requiere certificado del centro privado o público en el que se ha llevado a cabo el proceso de deshabituación.

Es importante señalar que, la suspensión de la pena quedará condicionada a que el condenado no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización.

Esta modalidad de suspensión de la pena de prisión se podrá aplicar a los reos habituales y reincidentes.

Plazo de suspensión y prohibiciones

El Juez competente para decidir sobre la suspensión de la pena de prisión es aquel que ha dictado sentencia en el caso concreto.

Los plazos de suspensión de la pena de prisión son los siguientes:

a) De 3 meses a 1 año para penas leves

b) De 2 a 5 años para las penas de prisión que no superen los 2 años.

c) De 3 a 5 años para los condenados que hubieran cometido el hecho delictivo a causa de su drogodependencia y/o alcoholismo. Este plazo podrá ser prorrogado hasta 2 años si el condenado no hubiera terminado aun el tratamiento de deshabituación.

Durante el periodo de suspensión de la pena mencionado, el Juez o Tribunal podrá imponer alguna prohibición y obligación de las reguladas en los art. 83 y 84 del Código Penal. A modo de ejemplo: comparecer de manera periódica ante el Juzgado o Tribunal o participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial o similares.

Revocación de la suspensión de la pena de prisión

El Juez o Tribunal podrá revocar la suspensión de la pena de prisión cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser condenado por cometer un delito en el plazo de suspensión de la pena mediante sentencia firme. La comisión del nuevo delito debe poner de manifiesto que es necesaria la ejecución de la pena de prisión suspendida para evitar la comisión futura de nuevos delitos por parte del reo.
  2. Incumplir gravemente o de forma reiterada las prohibiciones u obligaciones impuestas del art. 83 y 84 del Código Penal.
  3. Facilitar información inexacta o insuficiente de sobre el paradero de los bienes o el patrimonio.
  4. Incumplir el compromiso de pago de la responsabilidad civil, salvo que el condenado carezca de capacidad económica.

Importante: La suspensión de la pena de prisión no es de concesión automática. Es una facultad potestativa y discrecional del Juez o Tribunal que deberá resolver de manera motivada, teniendo en cuenta los requisitos legales y las circunstancias del autor.

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